Dictamen N° 68679/2011
N° 68.679 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elena Ivonne Mandujano Ortiz, funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si debe reintegrar el total de haberes o el monto líquido de las remuneraciones que se le pagaron en exceso. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud, por el oficio N° 6.800, recibido en esta Entidad de Control el 14 de septiembre de 2011, ha manifestado, en síntesis, que la recurrente mantiene la propiedad de un cargo de la Planta Profesional, grado 9, en la Dirección de ese Servicio de Salud, pero ejerce una plaza, a contrata, grado 7, en el Hospital del Salvador y, por un error involuntario, al realizarse el proceso de reajuste de remuneraciones en el mes de diciembre de 2010, se le enteró la renta de ambos empleos. Agrega, que corresponde que la afectada reintegre el total líquido que recibió por el primero de los mencionados cargos -que corresponde a la suma de $1.137.082-, por lo que se han enviado los oficios correspondientes a la Administradora de Fondos de Pensiones y al Fondo Nacional de Salud, para la devolución del doble pago en las cotizaciones que el servicio efectuó en dichos organismos. Sobre el particular, es menester indicar que los artículos 93 y 94 de la ley N° 18.834, previenen que los empleados tendrán derecho a percibir por sus servicios, en lo que interesa, las remuneraciones en forma regular y completa, las que se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, siendo dable añadir que según se desprende de lo dispuesto en el artículo 88 del mismo cuerpo estatutario, quienes conservan la propiedad de un empleo al pasar a ejercer uno a contrata, deben ser remunerados conforme al grado de asimilación de este último empleo. Enseguida, para efectos de restituir lo retribuido en exceso, la interesada deberá enterar el total líquido de las remuneraciones percibidas en el empleo grado 9, cuya propiedad conserva, es decir, las correspondientes al mes de diciembre de 2010, toda vez que es esa la cantidad que ha recibido indebidamente la servidora de que se trata, correspondiendo que las sumas pagadas por error a los organismos previsionales, sean recuperadas por el Servicio directamente de aquéllos, tal como se ha informado por este último. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante