Dictamen CGR

Dictamen N° 7752/2019

2019-03-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Monto cobrado a funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, en razón del pago indebido de la bonificación compensatoria prevista en el artículo 9° de la ley N° 18.870, no se ajustó a derecho

N° 7.752 Fecha. 15-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Bernardo Ávila Lara, empleado civil de la Dirección General de Movilización Nacional - DGMN-, reclamando en contra del monto que dicha entidad le ordenó reintegrar, luego de acreditar veinte años de servicios efectivos en dicha institución, a contar del 15 de marzo de 2018, lo que, en su opinión, no se ajustaría a derecho. En su informe, la mencionada entidad se limitó a manifestar, según entiende esta Órgano de Control, que el peticionario debía restituir la suma de $343.085, en razón de que, en virtud de lo dispuesto en el oficio N° 10.302/1018/3403, de 2018, del Comandante del Comando de Personal de esa entidad, a contar de la citada fecha, se le pagó indebidamente la asignación de especialidad al grado efectivo, como imponible. Sobre el particular, es menester recordar, acorde se resolvió, entre otros, en el dictamen N° 27.440, de 2017, que los empleados de la DGMN, cualquiera haya sido su calidad y fecha de ingreso, se rigen en materia de remuneraciones, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y que el sistema previsional que a éstos les corresponde es aquel contenido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Enseguida, cumple con señalar que el artículo 185, letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a los cargos que indica. Agrega, su inciso tercero, que dicho estipendio no será imponible hasta que el personal entere el tiempo que le permita obtener derecho a pensión, fecha a partir de la cual recibirá además una bonificación compensatoria no imponible, ascendente al 13,5% del respectivo emolumento, en conformidad con lo preceptuado en la ley N° 18.870. En este sentido, cabe indicar que el artículo 8° de esa última normativa prevé, en lo pertinente, que la referida asignación de especialidad al grado efectivo tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y/o Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Enseguida, el artículo 9° de ese texto legal concede al personal que perciba la asignación señalada en el artículo precedente, desde la fecha en que ésta pase a tener el carácter de imponible, una bonificación destinada a compensar los mayores descuentos previsionales por la aplicación de dicho artículo, en un monto equivalente a un 13,5% de la respectiva asignación. Como puede advertirse, acorde con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 13.386, de 1990, de este origen, la asignación de especialidad al grado efectivo sólo adquiere la calidad de renta imponible -generando, además, el derecho correlativo a percibir la bonificación compensatoria a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 18.870-, cuando el personal de que se trate cumpla el plazo de veinte años de servicios efectivos y, además, se encuentre afiliado a las mencionadas cajas, circunstancia, esta última, que no se verifica en el caso del interesado. En efecto, es menester expresar que, mediante el dictamen N° 27.440, de 2017, de este origen, se rechazó la solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 3.377, de 2016 y 3.455, de 2017, de esta procedencia, requerida por el peticionario, confirmándose que los funcionarios regidos por el citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que hayan cumplido veinte años de servicios efectivos y que se encuentren afiliados al decreto N° 3.500, de 1980, como ocurre en su caso, no reúnen las exigencias legales necesarias para que el mencionado estipendio adquiera el carácter de renta imponible, lo que, además, les impide percibir la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 18.870. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de las liquidaciones de remuneraciones del peticionario, aparece que, producto de considerar imponible la aludida asignación de especialidad al grado efectivo, en el mes de abril de la citada anualidad, por una parte, los descuentos previsionales y de salud aplicados sobre sus rentas experimentaron un aumento con respecto a las mensualidades anteriores, y por otra, le fue pagada la cantidad de $72.447, en razón de la aludida bonificación compensatoria, monto este último que, tal como se expresó precedentemente, no tuvo derecho a percibir. Se advierte, además, que en los meses de abril y mayo de 2018, recibió, en forma retroactiva, la suma de $723.308, por concepto de la asignación de especialidad al grado efectivo, monto respecto del cual no ha sido posible determinar la legalidad de su procedencia, en atención a que no se han acompañado los antecedentes que justifiquen su pago. En mérito de lo expuesto, la DGMN deberá adoptar las medidas pertinentes para recuperar las sumas enteradas en exceso a los pertinentes órganos previsionales -acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 68.679, de 2011, de este origen-; obtener el reintegro de lo indebidamente pagado por concepto de la anotada bonificación compensatoria; e informar de aquello, así como los montos que le enteró retroactivamente en los meses de abril y mayo de 2018, a esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al recurrente de solicitar al Contralor General, la condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente, o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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