Dictamen N° 68691/2013
N° 68.691 Fecha: 23-X-2013 Esta Contraloría General, en el contexto de la Auditoría al Programa de Alianzas Productivas realizada en el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), emitió el Informe Final N° 35, de 2012, en el que en su Acápite III, Otras Materias, N° 3, Beneficiarios con participación de capital en empresas demandantes, se indicó que se evaluaría la procedencia de la entrega de recursos a empresas agrícolas con el objeto que presten asesoría técnica y capacitación a beneficiarios de dicho organismo, cuando estos tengan participación en el capital de tales sociedades. Al efecto, se efectuó una revisión a los convenios suscritos entre la Dirección Regional del Maule del INDAP, con las empresas Agrícola Comercial Oriente S.A. y Agrofrutícola Corralones S.A., aprobados por resoluciones exentas N" 1.024 y 95.620, de 2010 y 2011, respectivamente, ambas de ese origen. Pues bien, este Organismo de Control, luego de realizado un análisis sobre la situación de la especie, debe hacer presente que conforme lo prescrito en el artículo 2° de la ley N° 18.910, que sustituye la ley orgánica del INDAP, corresponde a ese organismo promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, a quienes reconoce como sus beneficiarios, con el objeto de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos. Para el cumplimiento de los fines señalados, el artículo 3° de la citada normativa legal prevé diversos instrumentos, tales como, asistencia técnica y capacitación, y subsidios para fines productivos, los que deberán aplicarse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados, salvo en situaciones de emergencia. En estas condiciones, esta Contraloría General, complementa el Informe Final N° 35, de 2012, sobre Auditoría al Programa de Alianzas Productivas, en los términos indicados en el presente oficio, y por ende levanta la observación que se efectuó en el Acápite III, N° 3, del citado informe. A su turno, el artículo 11 de la resolución N° 306, de 2005, del INDAP, que aprueba el reglamento general para la entrega de incentivos económicos de fomento productivo, establece los "requisitos generales" que deben cumplir los beneficiarios para postular a ellos, ya sea que lo hagan directamente o a través de una institución, entidad administradora y/o ejecutora del programa o servicio que se trate; en tanto, el artículo 6° dispone que las normativas específicas de cada instrumento contendrán, entre otros, los "requisitos para acceder" a los mismos. Por su parte, de acuerdo al N° 1 del título II de las normas técnicas y procedimientos operativos del "Programa Alianzas Productivas", aprobadas por resolución exenta N° 539, de 2008 del INDAP -vigentes al momento de la celebración del primero de los convenios anotados-, dicho programa es un instrumento destinado a articular iniciativas de encadenamiento entre empresas demandantes y proveedores de materias primas, cuyo objetivo general, según el N° 2.1, es promover y fortalecer relaciones de encadenamiento, a través del desarrollo de capacidades productivas y de gestión técnico-económica en la pequeña agricultura, que permitan alianzas estratégicas sustentables en el largo plazo. Enseguida, las letras a) y b) del N° 5.1 prevén los requisitos generales y específicos, respectivamente, que deberán cumplir los interesados en acceder al programa, el que considera, conforme al N° 7, entre otras, la ejecución de acciones de asistencias técnicas prediales y/o grupales; capacitación en temas técnicos productivos y de gestión, y talleres de generación de confianzas. Luego, el N° 9 del mismo instrumento dispone que tales acciones serán cofinanciadas por INDAP, la empresa demandante y los usuarios, en las modalidades y porcentajes que allí señala, los que consideran un monto máximo anual por usuario para el aporte de ese organismo público. La normativa anterior fue dejada sin efecto por la resolución exenta N° 37.618, de 2011, de INDAP, que aprobó nuevas normas técnicas y procedimientos operativos sobre la materia, las que rigieron el segundo de los convenios en estudio, y que abordan los mismos aspectos señalados, en similares términos, en sus N os 1, 2.1, 5, 6 y 7. Ahora bien, las cláusulas undécima y duodécima, respectivamente, de los acuerdos de voluntad que se analizan dejan expresa constancia de las actividades que no serán financiadas por el programa, sin que se advierta en tales instrumentos, ni en la demás regulación reseñada, disposiciones que prohíban la participación de los usuarios del programa en el capital de las empresas demandantes. Cabe recordar en este punto que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N OS 20.950, de 2002 y 56.832, de 2010, los preceptos que establecen inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, son de derecho estricto, de interpretación restrictiva y no pueden, por tanto, extenderse más allá de sus términos. De este modo, para los casos en examen, el de que uno o más campesinos o pequeños productores agrícolas tengan participación en el capital de las empresas demandantes que reciben fondos del INDAP para la ejecución de las acciones del programa, no constituye, conforme a la / preceptiva vigente, impedimento para la entrega de dicho subsidio. En estas condiciones, esta Contraloría General, complementa el Informe Final N° 35, de 2012, sobre Auditoría al Programa de Alianza Productivas, en los términos indicados en el presente oficio, y por ende levanta la observación que se efectúo en el Acápite III, N° 3, del citado informe. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante