Dictamen N° 21558/2015
N° 21.558 Fecha: 19-III-2015 Don Manuel Peñailillo Masman en representación, según indica, de la Organización Cultural Social y Deportiva Villa Paraguay, solicita un pronunciamiento acerca del rechazo del Fondo Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la rendición de cuentas que le presentara por los haberes obtenidos el año 2011, a la que acompañó una boleta para acreditar el gasto que consigna y no una factura como se lo habría exigido dicho ente. Requerido su informe, el Jefe del Fondo Social expresa que de acuerdo con la resolución exenta N° 1.253, de 2011, de la Subsecretaría del Interior, las entidades privadas solo pueden rendir los desembolsos que efectúen con cargo a esos recursos con facturas debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. Añade que, conforme a ello, se objetan las rendiciones realizadas con otra documentación. Además, el Jefe del Fondo Social consulta por la procedencia de sancionar a las organizaciones que no rindan cuentas respaldadas por los antecedentes exigidos, con la prohibición de postular a esos caudales por un período determinado de tiempo. Sobre la materia, la partida del entonces Ministerio del Interior, contenida en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempló en el capítulo de la Secretaría y Administración General de Interior, el programa 07 “Fondo Social”. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 3.860, de 1995, de esa Cartera de Estado, que aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social -aplicable a esa época según lo dispuesto por la glosa 01 del mencionado programa presupuestario-, prescribe que este tendrá por objetivo el financiamiento de iniciativas que tengan carácter social, preferentemente orientadas a superar la extrema pobreza, presentadas, entre otras, por instituciones privadas. A su vez, por la resolución exenta N° 1.253, de 2011, la Subsecretaría del Interior aprobó las Instrucciones sobre el funcionamiento del Fondo Social para el año 2011, cuyo anexo 3 “Especificaciones para la rendición de cuentas de organizaciones privadas”, establece, en su número 2), que “Se debe rendir únicamente con factura debidamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos”, la que tendrá que cumplir con los requisitos que ahí se consignan. Pues bien, en relación con el primer asunto consultado, cabe señalar que conforme con el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos debe rendir las cuentas comprobadas de su inversión a esta Contraloría General. A continuación, su artículo 95 dispone, en lo que interesa, que el examen de cuentas tendrá por objeto verificar la veracidad y fidelidad de estas y la autenticidad de la documentación respectiva, añadiendo dicho precepto que "se considerará auténtico sólo el documento original". En el mismo sentido, el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, establece que los ingresos y gastos de sus servicios o entidades “deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones”. En ese contexto, el acápite 3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prescribe que esta diligencia tiene que realizarse con los comprobantes que ahí se describen y su documentación auténtica, considerándose como tal solo los originales, salvo las excepciones que indica. Seguidamente, su punto 5.3 precisa que las transferencias efectuadas al sector privado se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición documentada de los montos entregados, proceder a su revisión y mantener a disposición de este Ente de Fiscalización dichos antecedentes. Así, en el caso en comento, el Fondo Social se encuentra en el imperativo de requerir la rendición de cuentas de los haberes que transfiera y, a su vez, cumplir con esa diligencia ante este Órgano de Control. Para ello, ese ente deberá solicitar a las organizaciones del sector privado la documentación auténtica que respalde sus operaciones, la que, por regla general, será la compuesta por instrumentos originales, sin que se contemplen otras exigencias al respecto. De esta manera, no procede que el Fondo Social exija solo un tipo de instrumento auténtico para las rendiciones de cuentas que se le presenten -como ocurre en la especie a propósito de las facturas-, debiendo aprobar aquellas que se acompañen de otros documentos originales, siempre que se acredite la correcta inversión de los caudales traspasados. Conforme a lo expuesto, corresponde que el Fondo Social acepte que la rendición de cuentas esté respaldada a través de una boleta original. En segundo término, sobre la posibilidad de prohibir que las entidades que no rindan cuentas con los antecedentes exigidos por el Fondo Social, puedan postular a los concursos que convoque, cabe señalar que ello, en definitiva, constituye establecer inhabilidades para participar en la distribución de sus haberes, las que, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 68.691, de 2013 y 80.848, de 2014, son de derecho estricto. Conforme a lo anterior, no procede incorporar en los instrumentos regulatorios del Fondo Social disposiciones que, no estando contempladas en la ley, afecten el principio de libre concurrencia de los interesados, como se propone en la presentación de la especie. No obstante ello, cabe tener presente que el punto 5.4 de la citada resolución N° 759 indica que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”, el que, en todo caso, resulta aplicable solo ante el incumplimiento de esta obligación y no bajo la condición de que sea aprobada. Finalmente, debe señalarse que en las indagaciones realizadas por este Ente de Control, se constató que el oficio de rechazo de la rendición de cuentas de que se trata fue remitido a una dirección que no corresponde a la registrada por la individualizada unidad comunitaria, por lo que ese Fondo Social tendrá que adoptar las medidas necesarias para notificar en el destino correcto las comunicaciones que ordene. Transcríbase a don Manuel Peñailillo Masman. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República