Dictamen N° 68692/2025
N° E68692 Fecha: 25-04-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Melipilla solicitando la aprobación de ajustes por corrección de errores de períodos anteriores realizados en el ejercicio contable 2023. Al respecto señala que, producto del informe final de auditoría N° 454, de 2022, la municipalidad realizó ajustes por corrección de errores de años anteriores a cuentas de bienes de uso y sus correspondientes depreciaciones acumuladas en el año 2023, sin solicitar la aprobación a esta Contraloría General, lo cual fue observado en el oficio CGR N° E581127, 2024, sobre cumplimiento del seguimiento al citado informe final. En este aspecto, mediante el comprobante N° 2913, de 2023, se realizaron dos ajustes, el primero corresponde a una reclasificación por la suma de $421.238.791 desde la cuenta 1410501 Vehículos Terrestres, hacia la cuenta 14102 Maquinarias y Equipos para la Producción o Prestaciones de Servicios, con la finalidad de reconocer maquinaria para la construcción que erróneamente se encontraba registrada como vehículos terrestres. El segundo ajuste realizado corresponde a vehículos cuya vida útil finalizó en años anteriores omitiendo el registro de la baja de estos bienes. Posteriormente, mediante el comprobante N° 2915, de 2023, se ajustaron las cuentas de depreciación acumulada correspondientes, tanto de Vehículos Terrestres como de Maquinarias y Equipos para la Producción o Prestaciones de Servicios. II. Fundamento Contable De acuerdo con el numeral 1 del capítulo II, de la norma de Errores de la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile Sector Municipal, señala que los errores contables son omisiones e inexactitudes de información fiable que estaba disponible al momento del registro. A su vez, su numeral 6 indica que la corrección de un error de períodos anteriores se ajustará con efecto a la apertura del ejercicio en curso, corrigiendo los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados, según corresponda, es decir, mediante un ajuste a la apertura del ejercicio contable vigente. Sobre la materia, el oficio CGR N° E101166, de 2021, de este origen que complementa instrucciones sobre ajustes de errores y primera adopción menciona, en lo que interesa, que los municipios deberán solicitar a esta Contraloría General autorización de los ajustes a la apertura que deseen efectuar en cada mes, previo a su registro contable, para lo cual deberá remitir, juntamente con el oficio, la propuesta de asiento contable y los antecedentes correspondientes. Dicho oficio establece, además, que los ajustes que no implican ejecución presupuestaria en el presente ejercicio se corregirán utilizando la cuenta contable 31102 Resultados Acumulados. Por otra parte, cabe señalar que el numeral 7 del capítulo IV Reglas de la Operatoria Contable, contenida en la señalada resolución N°3, de 2020, dispone que las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse, cuando se regulariza la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos o cuando lo determine alguna norma legal o contable. Es preciso mencionar, que el numeral 45 de la norma de Bienes de Uso contenida en la señalada resolución N° 3, de 2020, dispone que un bien de uso se dará de baja en sus respectivas cuentas: a) en caso de venta, permuta, traspaso, donación; o b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio por su uso o disposición por otra vía. Luego, el numeral 49 indica que la baja definitiva por inutilidad del bien de uso y sin posibilidad de obtener un beneficio económico futuro o potencial de servicio se contabiliza como un gasto patrimonial. III. Análisis y Conclusión De la normativa expuesta y el análisis efectuado a los antecedentes presentados por la municipalidad, los que incluyen planillas Excel, comprobantes contables, certificados de inscripción y decretos alcaldicios, se puede señalar en primer lugar, que no es posible validar los montos ajustados, debido a que estos no coinciden con los antecedentes presentados, por lo tanto el municipio deberá remitir el detalle de los bienes que respaldan el ajuste realizado para que este pueda ser validado por esta Entidad de Control. En segundo lugar, no obstante que el municipio realizó los ajustes mediante movimientos económicos sin contar con la autorización de esta Contraloría General, los ajustes efectuados no modificaron la apertura del ejercicio contable 2023, sin embargo, su efecto se ve reflejado en la apertura del ejercicio 2024. Al respecto, cabe hacer presente que, el ajuste a la apertura tiene por objeto fijar los saldos iniciales del año en que se está solicitando efectuar el ajuste, por lo tanto, a la fecha, el ajuste realizado ya se encuentra incorporado en los saldos iniciales. Por otro lado, cabe precisar que el ajuste realizado por la municipalidad presenta cifras en negativo aún cuando la normativa contable vigente señala que esto solo aplica para regularizar la ejecución presupuestaria o cuando lo determine alguna norma legal o contable. Por tanto, en lo sucesivo deberán aplicar la normativa. Finalmente, resulta oportuno señalar, que lo anterior es sin perjuicio de la verificación de la regularidad de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar esta entidad de control, en el ámbito de la fiscalización externa que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Publicas