Dictamen N° 101166/2021
N° Nº E101166 Fecha: 30-IV-2021 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley 10.336, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, viene a complementar las instrucciones impartidas mediante los oficios circulares Nos E36.796 y E64.327, ambos de 2020, para el ejercicio contable año 2021, a todas las municipalidades del país. Lo anterior, con el propósito de precisar materias relacionadas con la aplicación de la norma de Errores contenida en la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación, aprobada por resolución N° 3, de 2020, de este Organismo Contralor y los ajustes de primera adopción de dicha normativa contenidos en el oficio CGR N° E12.203, de 2020. Norma de Errores Los errores son omisiones o inexactitudes de información fiable que estaba disponible al momento de registrar movimientos financieros o económicos o de presentar los Estados Financieros, como consecuencia de errores aritméticos, de aplicación de políticas contables, inadvertencia o mala interpretación de hechos, etc. Estos pueden identificarse en el mismo período contable en que se cometió el error o en períodos siguientes, en el primer caso se corrigen en el mismo periodo y en el segundo, se deben modificar los saldos iniciales del período vigente, según el procedimiento siguiente: 1. Contabilizaciones erróneas efectuadas durante el año 2021. La norma de Errores de la resolución N°3, de 2020, establece que los errores del período contable, detectados en el mismo período, esto es, durante el año 2021, se corregirán antes del cierre del ejercicio. Conforme a lo anterior, los ajustes que impliquen correcciones se deben efectuar e informar como variaciones del mes, en que se verifiquen dichas situaciones y se cuente con los antecedentes para su determinación, no requiriendo autorización, previa o posterior, de esta Contraloría General. 2.- Ajustes de errores, de años anteriores y del ejercicio actual, relacionados con cuentas representativas de movimientos financieros no presupuestarios Las correcciones de errores de cuentas representativas de movimientos financieros no presupuestarios, pueden o no tener efecto presupuestario, si la regularización requiere reconocimiento en el presupuesto, se debe registrar contablemente como variaciones del mes. Para aquellas correcciones que no tengan efecto en el presupuesto se deberá corregir mediante ajuste a la apertura. En ambos casos, es requisito contar previamente con los antecedentes que respalden el ajuste. 3. - Contabilizaciones erróneas efectuadas en años anteriores al 2021 En este caso, la norma de Errores de la resolución N°3, de 2020, establece que los efectos de la corrección de un error de periodos anteriores, se ajustará con efecto a la apertura del ejercicio en curso, corrigiendo los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados, según corresponda, del periodo contable. Al respecto se pueden distinguir: a) Ajustes relacionados con Deuda Flotante e Ingresos por Percibir Los ajustes de Deudores Presupuestarios — Ingresos por Percibir y Acreedores Presupuestarios - Deuda Flotante, presentan dos instancias de ajuste: la primera, regulariza el traspaso de los Deudores y Acreedores Presupuestarios de años anteriores a las cuentas 1151210 Ingresos por Percibir y 2153407 Deuda Flotante, respectivamente, la cual se debe ajustar e informar como variación del mes, y la segunda, regulariza el saldo de las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, según corresponda, mediante un ajuste a la apertura, ya que corrige el saldo que proviene del ejercicio anterior. Se adjunta procedimiento contable en anexo N° 1. b) Ajustes de errores cuya regularización no implica ejecución presupuestaria en el presente ejercicio. En este caso, lo que corresponde efectuar es un ajuste a la apertura del presente ejercicio, con el propósito de que los activos, pasivos y resultados acumulados (cuenta 31102 Resultados Acumulados), muestren la situación financiera y patrimonial al inicio del período corrigiendo el error. Algunos ejemplos de errores de esta naturaleza son, incorrecta determinación de la depreciación, no reconocimiento de inmuebles de propiedad de la entidad, etc. Ahora bien, el municipio deberá solicitar a esta Contraloría General autorización de los ajustes a la apertura que desee efectuar en cada mes, previo a su registro contable, para lo cual deberá remitir, conjuntamente con el oficio, la propuesta de asiento contable y los antecedentes correspondientes. Se adjunta anexo N° 2 con oficio tipo y memorándum técnico. Ajustes de Primera Adopción de la normativa contable De acuerdo al Instructivo de Primera Adopción (oficio CGR N° E12.203, de 2020), los ajustes de activos y pasivos producto de la primera adopción de la normativa contable, se deben efectuar mediante un ajuste a la apertura, directamente contra la cuenta 31105 Ajustes de Primera Adopción y a más tardar al término del ejercicio contable 2021, salvo que se solicite a este Organismo Contralor de manera formal una extensión del plazo, para los activos y pasivos señalados en el numeral 9 del Instructivo, exponiendo las circunstancias que así lo ameritarían. Estos ajustes a los saldos iniciales deberán contar con la aprobación de este Órgano Contralor, la cual deberá solicitarse con anterioridad a su registro contable, mediante oficio firmado por el Alcalde, adjuntando la propuesta de asiento contable y los antecedentes correspondientes. Se adjunta anexo N° 3 con oficio tipo y memorándum técnico. Finalmente, cabe señalar que cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse a la División de Contabilidad y Finanzas Públicas, Área Normas del Sector Municipal, al correo electrónico nicspsm@contraloria.cl. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República ANEXO 1 MATERIA: CONTABILIZACIÓN DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS NO REGISTRADOS EN AÑOS ANTERIORES CONTABILIZACIÓN DEBE HABER Ajuste de los ingresos por percibir originados en años anteriores y no registrados en su oportunidad. MOVIMIENTO FINANCIERO (variación del mes) Ajuste a la cuenta 1151210 C x C — Recuperación de Préstamos – Ingresos por Percibir por devengos no registrados en años anteriores. 1151210 C x C — Recuperación de Préstamos – Ingresos por Percibir 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios AJUSTE APERTURA Ajuste a la Apertura por omisión en el registro de Ingresos Presupuestarios de años anteriores, cuando se debió reconocer en el año anterior un Ingreso Patrimonial. 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios 31102 Resultados Acumulados XXX XXX XXX XXX MATERIA: REGULARIZACIÓN DE ACREEDORES PRESUPUESTARIOS NO CONTABILIZADOS EN AÑOS ANTERIORES CONTABILIZACIÓN DEBE HABER Ajuste de la deuda flotante por omisión en el registro contable de años anteriores. MOVIMIENTO FINANCIERO (variación del mes) Ajuste a la cuenta 2153407 Cuentas por Pagar — Servicio de la Deuda – Deuda Flotante, por omisión en el registro contable de años anteriores. 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios 2153407 C x P — Servicio de la Deuda – Deuda Flotante AJUSTE APERTURA Ajuste a la Apertura por omisión en el registro contable de años anteriores, cuando se debió reconocer en el año anterior un Gasto Patrimonial. 31102 Resultados Acumulados 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios XXX XXX XXX XXX MATERIA: REGULARIZACIÓN DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS CONTABILIZADOS ERRÓNEAMENTE EN AÑOS ANTERIORES CONTABILIZACIÓN DEBE HABER Ajuste de los ingresos por percibir originados en años anteriores y traspasados al año en curso. MOVIMIENTO FINANCIERO (variación del mes) Ajuste a la cuenta 1151210 C x C — Recuperación de Préstamos – Ingresos por Percibir por mayores devengos registrados erróneamente en el presente ejercicio. 1151210 C x C — Recuperación de Préstamos – Ingresos por Percibir 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios AJUSTE APERTURA Ajuste a la Apertura por error, al registrar mayores Ingresos Por Percibir de años anteriores, no regularizado en su momento. 31102 Resultados Acumulados 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios (XXX) XXX (XXX) XXX MATERIA: REGULARIZACIÓN DE ACREEDORES PRESUPUESTARIOS CONTABILIZADOS ERRÓNEAMENTE EN AÑOS ANTERIORES CONTABILIZACIÓN DEBE HABER Ajuste de la deuda flotante originada en años anteriores y traspasada al año en curso. MOVIMIENTO FINANCIERO (variación del mes) Ajuste a la cuenta 2153407 C x P — Servicio de la Deuda – Deuda Flotante, por mayor devengo registrados erróneamente en el presente ejercicio. 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios 2153407 C x P — Servicio de la Deuda – Deuda Flotante AJUSTE APERTURA Ajuste a la Apertura por error, en mayor devengo de Deuda Flotante del año 20XX, no regularizado en su momento. 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios 31102 Resultados Acumulados (XXX) XXX (XXX) XXX MEMORANDUM TÉCNICO DE AJUSTES A LA APERTURA (POR ERROR DE AÑOS ANTERIORES O AJUSTES DE PRIMERA ADOPCIÓN) El presente memo técnico se presenta con la siguiente estructura para cada uno de los ajustes que afecten los saldos de apertura, y que se efectuarán durante el mes indicado: a) Análisis : identificación y análisis del hecho económico que afecta los saldos iniciales, adjuntando los antecedentes correspondientes. b) Ajuste contable : movimiento a la apertura que refleja el ajuste con efecto en la cuenta 31105 Ajustes de Primera Adopción, en caso que sea un ajuste de Primera Adopción, o la cuenta 31102 Resultados Acumulados, en caso de error de años anteriores. Entidad: Código cuenta Denominación Debe Haber Saldo Deudor Saldo Acreedor En la Entidad se deberá consignar área que contabilizará el hecho económico, ya sea la Gestión Municipal o el Servicio Traspasado que corresponda. Los ajustes de apertura solo deben contener las transacciones que serán ajustadas. En las columnas Saldo Deudor o Saldos Acreedor se deberá informar el nuevo saldo de apertura resultante, producto de la aplicación del ajuste. Una vez aprobado el ajuste por parte de la Contraloría, deberán subir el ajuste al SICOGEN en el formato TXT definido en el anexo A, del Oficio C.G.R. N°E36.796, de 2020.
Director de Administración y Finanzas