Dictamen N° 68700/2015
N° 68.700 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natividad Guerrero Ceballos, exfuncionaria de la Municipalidad de Quilicura, solicitando que esa entidad edilicia le entere el promedio de las horas extraordinarias trabajadas en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, que habría realizado durante los años 2012 a 2014. Requerido de informe, el aludido municipio expresó, en resumen, que a la interesada no le corresponde el pago del beneficio que alega, ya que aquella no desempeñaba sus labores -en el período que reclama- en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes. Agrega, que la peticionaria estuvo contratada en el establecimiento de salud que indica, por una jornada diurna de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 a las 16:50. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.378, prevé, en lo pertinente, que “La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias”. Expresa además el aludido inciso, que “Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos”. Con todo, cabe manifestar que el dictamen N° 74.054, de 2014, que invoca la recurrente, ratificó su similar N° 55.858, de 2011, el que concluyó, en lo que interesa, que al personal regido por la referida ley N° 19.378, incorporado a un establecimiento sujeto a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, le asiste el derecho al pago del promedio de horas extraordinarias durante el uso de feriados, permisos y licencias médicas. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que por el decreto alcaldicio N° 141, de 1991, la señora Natividad Guerrero Ceballos, fue contratada indefinidamente para desempeñarse como auxiliar paramédico del servicio de atención primaria de urgencia de Quilicura. Luego, mediante su similar N° 1.836, de 2009, se le traspasó a fin de prestar sus labores en la categoría “C” de técnicos de nivel superior, en cumplimiento de la ley N° 20.157. Asimismo, según el certificado de la Jefa de Recursos Humanos del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura de 9 de julio de 2015, la recurrente se desempeñó como técnico en enfermería en el establecimiento que indica “desde el 22/04/1991 hasta el 04/05/2015, siendo su horario laboral desde el 22 de enero de 2008 hasta la fecha de su Retiro Voluntario el siguiente: LUNES A VIERNES 08:00 A 16:50 HRS. (44 HRS. SEMANALES)”. Así entonces, teniendo en cuenta que la peticionaria no se encontraba sujeta a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, como lo exige el aludido dictamen N° 74.054, de 2014, cabe concluir que no le asiste el derecho a que se le entere el promedio de horas extraordinarias desarrolladas durante los años 2012 a 2014. En razón de las consideraciones expresadas se desestima la presentación de la recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante