Dictamen CGR

Dictamen N° 68717/2015

2015-08-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca de la medida disciplinaria que puede imponerse al interesado al término al término del sumario que se indica, por cuanto dicho proceso se encuentra actualmente en tramitación. Remuneraciones que se reclaman, ya fueron pagadas por el servicio

N° 68.717 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ariel Bustos Rivas, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la aclaración de lo señalado en el dictamen N° 17.778, de 2015, de este origen, con el fin de que se determine si, una vez que finalice el proceso disciplinario que actualmente se instruye en su contra, podría ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Requerida de informe, la aludida entidad previsional manifestó, en síntesis, que en cumplimiento de lo ordenado en el citado pronunciamiento, dispuso la reapertura del procedimiento disciplinario respectivo, el cual fue retrotraído a la etapa de la formulación de los cargos. Como cuestión previa, cabe recordar que ese organismo instruyó un sumario administrativo, a cuyo término impuso al peticionario la referida medida expulsiva, mediante su resolución N° 209, de 2014, acto que fue representado por esta Entidad Fiscalizadora a través del anotado pronunciamiento N° 17.778, de 2015. Lo anterior, por cuanto la mencionada sanción no resultaba proporcional a la conducta reprochada al afectado en el primer cargo que se le formuló en esa oportunidad, y en cuanto al segundo, se señaló que no se advertía actuación alguna que implicara una infracción a sus deberes funcionarios. Ahora bien, corresponde precisar que las observaciones expuestas en el dictamen en cuestión se fundaron en los antecedentes que hasta esa época se habían recopilado en la citada investigación, los cuales pueden verse modificados por las nuevas diligencias que se efectúen, con posterioridad a su reapertura. En este orden de ideas, conviene recordar que, según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 68.136, de 2014, de este origen, la normativa que regula los procesos sumariales no otorga facultades a este Organismo de Control para emitir una opinión anticipada de los mismos, de cuyos resultados podrá pronunciarse al realizar el examen previo de legalidad del acto de término que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia. Así entonces, dado que el procedimiento disciplinario de que se trata aún se encuentra en tramitación, no corresponde, por ahora, informar acerca de este aspecto. Finalmente, el recurrente solicita que ese servicio le restituya las remuneraciones que se le descontaron con motivo de haberse prorrogado su suspensión provisoria en la vista fiscal, medida que quedó sin efecto tras la reapertura ordenada por esa institución, sobre lo cual conviene destacar que, según lo manifestado por ese organismo, se devolvió al señor Bustos Rivas las mencionadas rentas, por lo que se estima que dicha situación está actualmente solucionada. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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