Dictamen CGR

Dictamen N° 68719/2015

2015-08-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad deberá regularizar la situación de la interesada dictando el acto administrativo de designación de su contrata y, posteriormente, remitir la renuncia voluntaria presentada

N° 68.719 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena García Soto, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar de la negativa de ese organismo, en orden a no dar curso a su renuncia voluntaria atendido que mantendría una deuda con esa entidad. Requerido su informe, el citado centro asistencial no lo ha remitido, por lo que esta Institución de Control se pronunciará sin ese antecedente. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el oficio N° 58.929, de 2015, este Órgano Fiscalizador representó la resolución N° 5.119, de igual año, del referido hospital, que aceptaba la dimisión de la afectada, a contar del 2 de mayo de la presente anualidad, por cuanto, según se señaló, ésta no contaba con una designación vigente a la mencionada data. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146, letra a) de la ley Nº 18.834, el servidor cesará en el cargo, en lo que interesa, por aceptación de renuncia, de lo que es dable concluir que esta modalidad de término sólo puede hacerse efectiva en la medida que la persona tenga un vínculo vigente con la Administración, cuestión que según los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Fiscalización, no se verifica respecto de la recurrente. De esta manera, conforme a lo indicado, se debe afirmar que lo planteado por la peticionaria se encuentra superado en el sentido que la superioridad no retuvo su renuncia como ella parece entender, sin perjuicio, por cierto, que la autoridad regularice su situación, dictando el acto administrativo que formalice la pertinente contrata y envíe posteriormente, el instrumento que acoge su renuncia voluntaria a este Ente Contralor. No obstante lo expresado, resulta imprescindible hacer presente que el inciso tercero, del artículo 147 de la ley N° 18.834, dispone que sólo en el evento que el funcionario se encontrase sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, se podrá retener la renuncia por un período no superior a treinta días contados desde su presentación. Finalmente, acerca del cuestionamiento de que su desempeño en ese hospital fue siempre como reemplazante, es necesario precisar, en primer término, que según los anotados registros las vinculaciones de la interesada obedecieron a suplencias y contratas, y no en la calidad que se alega. Luego, en cuanto a que se habría designado a otra persona a contrata en su función, se debe indicar que corresponde a la jefatura superior, en ejercicio de su facultad de dirección y dentro del marco presupuestario anual, ponderar la necesidad y condiciones en las que incorpora al personal a contrata, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 52.386, de 2015, de esta procedencia. Transcríbase a la requirente y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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