Dictamen CGR

Dictamen N° 52386/2015

2015-07-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad ponderar la necesidad y condiciones en que designa al personal a contrata, en ejercicio de su facultad de dirección y dentro del marco presupuestario anual
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Dictamen N° 85223/2016
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Dictamen N° 68719/2015
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N° 52.386 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hermes Rojas Escobar, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, titular, grado 23 de la E.U.S., de la planta auxiliar del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien se desempeña como conductor, para reclamar que se haya otorgado un grado 17, a don Juan Carlos Muñoz Vidal, por la realización de labores similares a las que efectúa, no obstante poseer menor antigüedad en el servicio que él. Requerido de informe, el citado centro hospitalario manifiesta que en mayo de 2014, por razones de buen servicio debió designar en forma directa al señor Muñoz Vidal, en un cargo a contrata, asimilado al grado 17 del referido estamento, para efectuar las anotadas funciones, precisando que en diciembre de ese año, mediante un correo institucional, se comunicó a los demás funcionarios que postularan a ese empleo, sin que a la fecha se haya presentado ningún interesado. A modo preliminar, es útil puntualizar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la mencionada contrata del señor Muñoz Vidal venció el 31 de diciembre de 2014, sin que conste una prórroga de la misma u otra designación posterior. Enseguida, conviene recordar que el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, previene que a los jefes de servicio les corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el respectivo organismo. Así, la jefatura superior, en ejercicio de su facultad de dirección y dentro del marco presupuestario anual, le corresponde ponderar la necesidad y condiciones en las que designa al personal a contrata, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 36.122, de 2010, de este origen. A lo anterior, se debe agregar que de acuerdo con el inciso final del artículo 10 de la ley N° 18.834, los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos de esa naturaleza, no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de los diversos escalafones en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende. En consecuencia, es dable concluir que el ofrecimiento de una contrata al señor Muñoz Vidal, asimilada a un grado superior a la plaza de titular que sirve el reclamante, por razones de buen servicio, no contraviene el ordenamiento jurídico, ni constituye una actuación discriminatoria de la autoridad en contra del interesado, toda vez que se enmarca en el ejercicio de sus atribuciones en esta materia. En mérito de lo antes expuesto se desestima la alegación del recurrente. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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