Dictamen N° 68731/2015
N° 68.731 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Bas González, en representación de Curtidos Bas S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.149, de 2015, por cuanto estima que las opiniones vertidas por el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín en relación con dicha empresa, en los actos de protesta que indica, estando pendiente su determinación respecto del traslado de la misma, habrían afectado su imparcialidad y por ende, vulnerado el principio de probidad administrativa. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 62, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone que “Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año”. Al respecto, cumple precisar que, en la especie, en atención a los términos del citado precepto y al tenor de los informes emitidos por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y de Vivienda y Urbanismo a solicitud de la entidad edilicia, negativos para la empresa Curtidos Bas S.A., los que calificaban su actividad como molesta y daban cuenta de la necesidad del traslado de sus instalaciones si esta no resolvía los problemas que causaba a los vecinos, el aludido alcalde no podía sino decretarlo, por lo que las opiniones que dicha autoridad expresara sobre la materia en forma previa a tal determinación, en caso alguno podrían haber alterado la decisión de que se trata. En atención a lo anterior, procede manifestar que las opiniones vertidas por el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín en relación con la empresa en comento, estando pendiente su pronunciamiento acerca del traslado de la misma, no implicaron una vulneración de la norma del artículo 11 de la ley N° 19.880 -deber de imparcialidad-, toda vez que, dados los antecedentes reseñados en el párrafo precedente, ese funcionario no tenía otra opción que adoptar la medida aludida, la que se ajustó a derecho, conforme lo indicado, por lo que no se advierte de qué forma con dicha actuación se habría producido en la especie una contravención al principio de probidad administrativa. Por otra parte, también se pide la reconsideración de lo concluido en cuanto a la denuncia de utilización de medios de comunicación institucionales para defender la resolución de disponer el anotado traslado, alegación que el mencionado dictamen desestimó, señalando que las publicaciones cuestionadas se habían limitado a entregar información vinculada con el quehacer de la comuna, por lo que no se advertía reproche que formular sobre el particular, como asimismo, de lo resuelto acerca del reclamo por la existencia de volantes, con el logo municipal, en los que se atribuía a la individualizada empresa la responsabilidad por los malos olores en el sector, respecto de lo cual se indicó, aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 82.316, de 2014, que la emisión de aquellos implicó una forma de expresión de los intereses de la comunidad local, permitiendo su pública manifestación, y que por ende esa actuación se ajustó a derecho. Pues bien, dado que la sociedad recurrente no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que ameriten la modificación del referido dictamen N° 9.149, de 2015, sino que únicamente insiste en argumentos ya analizados al estudiarse las referencias que dieron origen a dicho pronunciamiento, este se ratifica en este aspecto. Finalmente, la empresa requiere que se aperciba al municipio para que este informe acerca de las medidas adoptadas a fin de regularizar la situación relacionada con la instalación de una gigantografía alusiva a Curtidos Bas S.A. como generadora de contaminación, en la intersección de la avenida Vicuña Mackenna con la calle Carlos Valdovinos, tal como se ordenara en el dictamen citado en el párrafo precedente. Al respecto, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia del oficio N° 54.427, de 2015, de esta Contraloría General, mediante el cual se concluye que la entidad edilicia ha acatado lo señalado en dicho pronunciamiento, pues realizó acciones tendientes a aclarar las circunstancias en que se produjo el emplazamiento de la mencionada estructura. En los términos anotados, se complementa y ratifica el reseñado dictamen N° 9.149, de 2015. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante