Dictamen CGR

Dictamen N° 82316/2014

2014-10-24 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en la instalación de los letreros que indica por parte de la Municipalidad de Providencia, puesto que dicha actuación se enmarca dentro del cumplimiento de sus fines propios
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N° 82.316 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la concejala de la Municipalidad de Providencia, doña Pilar Cruz Hurtado, cuestionando la instalación de letreros en la vía pública por parte de esa entidad edilicia, mediante los cuales se exigía que la empresa Metro S.A. construyera una estación de ese medio de transporte en la intersección de las Avenidas Pedro de Valdivia y Eliodoro Yáñez. Requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia informó que en atención al cambio en el trazado de la línea 6 del citado tren metropolitano -el cual, en lo que interesa, consistió en no incluir en él la anotada detención, hecho que, a su juicio, perjudica a los vecinos del sector-adoptó, entre otras, la medida que se impugna, a fin de poder poner en conocimiento de la comunidad local el proceso de participación que contempla la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, actuación que entiende se enmarca dentro de las atribuciones contempladas en el artículo 4°, letras b), h) y l), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, es pertinente destacar que de acuerdo con la normativa contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. En concordancia con la normativa antes anotada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 1.979, de 2012, y 84.878, de 2013, entre otros, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de los municipios está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. Por su parte, el anotado artículo 4° señala en sus letras h) y l) que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos, así como también con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. A su vez, de los antecedentes acompañados es dable advertir que ante el cambio en el trazado de la línea del anotado medio de transporte público, el que suprimió la estación “Eliodoro Yáñez”, los vecinos de la comuna de Providencia demostraron su interés en hacerse parte en el procedimiento de calificación ambiental del aludido proyecto, el que se hizo efectivo a través de diversas actuaciones enmarcadas en el mecanismo de participación ciudadana consagrado en el Título V del decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, denominado “De la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental”. En este contexto, cabe mencionar que de conformidad con el inciso primero del artículo 4° de la aludida ley N° 19.300, es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente, normativa que está en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la citada ley N° 18.695, según el cual, la finalidad de las municipalidades consiste en satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Por consiguiente, es posible advertir que el aludido municipio al instalar los referidos pendones, no hace sino recoger los intereses de la comunidad local, en una materia especialmente sensible para esta, avalándolos y permitiendo su pública manifestación, a fin de poder lograr que se revierta la decisión de suprimir del respectivo trazado la estación en comento, gestión que de acuerdo con la normativa expuesta se encuentra vinculada con el cumplimiento de los fines propios de la antedicha entidad edilicia. En consecuencia, no se advierte irregularidad en la actuación del municipio. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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