Dictamen N° 68737/2013
N° 68.737 Fecha: 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Trinidad Margarita Abarca Cáceres, RUN N° 5.315.226-0, para solicitar el pago del desahucio citado en el rubro, al que estima tener derecho en su calidad de extécnico, grado 20 de la Escala Única de Sueldos, más 2% de bienios, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, invocando para tal efecto el tiempo trabajado en dicho establecimiento hospitalario desde el 16 de junio de 1983 hasta el 30 de diciembre de 2012. Al respecto, cumple con manifestar que por su desempeño entre el 16 de junio de 1983 y el 30 de junio de 1995, la recurrente tuvo derecho al desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el cual no impetró, transcurriendo el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 382 de dicho cuerpo legal, esto es, cinco años contados desde la cesación del empleo ocurrido, en su caso, el 1 de julio de 1995. Con posterioridad a dicha data, a la señora Abarca Cáceres no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto se reincorporó al indicado servicio de salud el 19 de diciembre de 2005, es decir, después del 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio contenidas en el mencionado decreto con fuerza de ley, manteniéndolas únicamente para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13 transitorio. Por lo tanto, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937 de 2009, entre otros, solo procede la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente entre el 19 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2012, si así hubiere ocurrido, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante