Dictamen CGR

Dictamen N° 68737/2015

2015-08-27 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Departamento construido en terreno fiscal con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional es de propiedad del fisco. Autoridades que se mencionan deberán adoptar las medidas para regularizar ocupación de particular que indica

N° 68.737 Fecha: 27-VIII-2015 El Subsecretario de Bienes Nacionales consulta sobre las facultades de administración y disposición que puede ejercer ese ministerio sobre 91 departamentos que forman parte del conjunto habitacional “Río Claro” de la ciudad de Talca, inmuebles que fueron construidos con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en un terreno fiscal, y si debe traspasarlos a los gobiernos regionales. Añade que dichos departamentos han sido históricamente entregados en administración a través de destinaciones o concesiones de conformidad al decreto ley N° 1.939, de 1977, del ex Ministerio de Tierras y Colonización -que dicta normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado- a distintos servicios públicos para que estos a su vez los arrienden a sus funcionarios, acorde al beneficio comprendido en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por una renta equivalente al 10% del sueldo base, la que ingresa al patrimonio del Gobierno Regional respectivo. Agrega, que realizada una consulta sobre la titularidad del dominio de tales inmuebles, a través del oficio N° 4.162, de 2013, la Contraloría Regional del Maule concluyó que el Fisco era dueño por accesión de esas propiedades, por lo que no comparte la observación contenida en el Informe Final N° 35, de 2013, de igual sede regional, en donde se objetó el destino que se le dio al departamento N° 11 del aludido conjunto habitacional, en el que actualmente reside “transitoriamente” una adulto mayor, con una enfermedad terminal. Requerido su informe, el Intendente del Gobierno Regional del Maule señala que durante varios años el Ministerio de Bienes Nacionales efectuó gestiones ante el servicio que representa para acordar un eventual traspaso del dominio de los inmuebles en estudio, lo que en definitiva no se concretó. Además expresa que esa entidad reconoce el dominio del Fisco sobre tales departamentos, y que las conclusiones del aludido Informe Final, importan adoptar una serie de medidas en orden a regularizar el catastro de los bienes fiscales en la zona, así como los procedimientos de arriendos funcionarios y de recaudación de ingresos por tal concepto. Como cuestión previa, y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que no es un hecho discutido que el Fisco es el dueño de los anotados 91 departamentos, los cuales adquirió por accesión, al haber sido construidos en terreno fiscal, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.175. Así, el régimen aplicable de administración y disposición de los mismos corresponde a las normas del anotado decreto ley N° 1.939 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.488, de 1995; 68.345, de 2012 y en el mencionado oficio N° 4.162, de 2013, de la aludida Sede Regional que cita los anteriores). Establecido lo anterior, es necesario hacerse cargo de la inquietud que expresa el Ministerio en su presentación y que dice relación con una supuesta contradicción entre las atribuciones que se le reconocen sobre un determinado inmueble fiscal construido con recursos provenientes del FNDR y la observación emitida con ocasión del Informe Final N° 35. En primer lugar, corresponde advertir que el contexto de ese informe, fue una fiscalización ordenada por la Contraloría Regional del Maule con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el proceso de asignación y uso de los bienes inmuebles administrados por el Ministerio de Bienes Nacionales en el período que indica. Seguidamente, y acorde a la información proporcionada por esa propia Secretaría de Estado y por el respectivo Gobierno Regional se pudo constatar una serie de irregularidades en propiedades fiscales que supuestamente habían sido destinadas o concedidas a distintos servicios para el uso de sus funcionarios, conforme al beneficio establecido en el artículo 91 del mencionado Estatuto Administrativo. Específicamente y en lo que importa, en dicha fiscalización se verificó que el departamento fiscal N° 11 del mencionado conjunto habitacional se encontraba ocupado por la señora Daisy Muñoz González, sin que ella tuviera la calidad de servidora pública. En un tercer orden de consideraciones, el organismo peticionario expresó en su oportunidad, que dicha ‘ocupación’ obedeció a un requerimiento urgente y de carácter transitorio emanado de la Gobernación Provincial de Talca para dar una solución a la situación de extrema vulnerabilidad y de enfermedad que aqueja a esa persona. Además, manifestó que esa circunstancia sería regularizada a la brevedad, todo lo cual consta en las páginas 21 y 22 del reseñado Informe Final. En ese contexto, la observación de la Contraloría Regional del Maule debe entenderse como un cuestionamiento al Ministerio de Bienes Nacionales y al respectivo Gobierno Regional por mantener en sus registros el aludido departamento fiscal asociado a un arriendo funcionario, en circunstancias que la medida transitoria adoptada en torno a la posibilidad de que la señora Muñoz González habitara el inmueble obedece a las atribuciones de administración que le corresponden al Ministerio de Bienes Nacionales en virtud del decreto ley N° 1.939. Ahora bien, esa decisión de la autoridad debe traducirse en un acto formal y fundado, del cual no existe constancia de su existencia, a lo menos de los antecedentes tenidos a la vista. Consecuente con lo anterior, no se advierte la contradicción descrita por la Secretaría de Estado peticionaria, ya que la observación en estudio no atenta contra las facultades legales de administración y disposición que posee ese ministerio sobre el aludido inmueble fiscal, más aún las refuerza. No obstante, las aludidas entidades públicas deberán comunicar a la brevedad el resultado de sus gestiones a la Contraloría Regional del Maule y, en específico, el Ministerio de Bienes Nacionales debe dictar él o los actos administrativos pertinentes que justifiquen la decisión adoptada en relación con el departamento fiscal en estudio. Lo anterior, acorde a las consideraciones descritas en el presente pronunciamiento. Transcríbase al Gobierno Regional del Maule y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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