Dictamen N° 68345/2012
N° 68.345 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el Intendente y Presidente del Gobierno Regional de esa región, quien consulta acerca del procedimiento a seguir para transferir el dominio del inmueble que alberga al Servicio Médico Legal de Ovalle, construido con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -en adelante, FNDR-, atendido a que dicha edificación se emplaza en un terreno fiscal. Requerido su informe, el Ministerio de Justicia expresó que en atención a que el bien raíz en el cual se ubica el mencionado edificio fue destinado a esa Secretaría de Estado, corresponde efectuar el traspaso contable del inmueble a los registros de dicha entidad mediante una resolución del intendente, sin que sea necesario la suscripción de un convenio entre el Gobierno Regional y la aludida Cartera Ministerial. Por su parte, a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora, el Ministerio de Bienes Nacionales señaló que la construcción del Servicio Médico Legal de Ovalle se emplazó en terrenos que fueron destinados al Ministerio de Justicia, mediante las resoluciones exentas N°s. 10 y 13, de 2002 y 2004, respectivamente, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, por lo que el traspaso de los bienes edificados con recursos del FNDR deberá perfeccionarse a favor de su titular, esto es, el Fisco de Chile, representado para estos efectos por esa Secretaría de Estado, a través de una resolución del Intendente de la Región de Coquimbo. Al respecto, la construcción del bien raíz de que se trata se enmarcó dentro del proyecto financiado con recursos del FNDR denominado “Construcción Servicio Médico Legal de Ovalle”, Código BIP 20154400-0, para cuya realización se celebró un convenio mandato entre el Gobierno Regional de Coquimbo y la Dirección de Arquitectura de esa región. Precisado lo anterior, la letra f) del artículo 70 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, preceptúa, en lo que interesa, que el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del FNDR, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación de que se trate, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que tales cosas corporales sean asignadas por el intendente a dichas instituciones. Añade la mencionada disposición, que esa transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha en que se reciban materialmente los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicho título. Por su parte, el inciso final de este artículo establece que en lo no previsto en él, serán aplicables las normas vigentes sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Como puede apreciarse, la referida ley N° 19.175 contempla un procedimiento para el traspaso del dominio de los bienes que se adquieran o construyan con recursos del FNDR a las entidades que indica, que descansa en el supuesto de que ellos pertenezcan al patrimonio del gobierno regional y que, por tanto, el intendente, como órgano ejecutivo de aquél, tenga facultades para enajenarlos. Sin embargo, en la especie se trata de un inmueble sobre el cual se construyó un edificio con recursos del FNDR, situación no prevista en el citado artículo 70 del texto legal en comento, razón por la cual no resulta procedente aplicar en este caso dicha disposición, sino aquellas sobre la accesión que contempla el Código Civil. Establecido lo anterior, es dable concluir que habiéndose edificado sobre un terreno de propiedad fiscal, el Fisco se ha hecho dueño por accesión de la obra construida, sin que en este caso proceda efectuar los reembolsos y pagos a que aluden los artículos 668 y 669 del Código Civil -pues no se encuentran previstos en la ley N° 19.175 que regula el FNDR-, ni que se suscriba el convenio por el que se consulta. Ello es sin perjuicio, naturalmente, que el Ministerio de Bienes Nacionales destine el edificio construido al Servicio Médico Legal. El criterio señalado se encuentra recogido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida en su dictamen N° 37.488, de 1995, que, a propósito del edificio emplazado en un terreno fiscal, construido con recursos del FNDR y que ocupaba a esa data el Servicio Médico Legal de Copiapó, determinó que el Fisco era el propietario de dicha edificación, pudiendo destinarlo de conformidad con el ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República