Dictamen N° 68755/2013
N° 68.755 Fecha : 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Romina Sepúlveda Figueroa, solicitando la reconsideración del dictamen N° 20.341, de 2013, de este Ente de Control, por cuanto la vigencia de la boleta de garantía de seriedad de la oferta presentada por el oferente adjudicado dentro del proceso de licitación pública ID N° 858-58-LP12, convocado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante IND, no cumpliría con la solicitada en las correspondientes bases administrativas. Requerido su informe, el IND manifestó que si bien el anotado instrumento de garantía del proponente adjudicado no cumplió con la vigencia exigida en el pliego de condiciones, ello constituiría un error de forma que no afectó los requisitos esenciales de las bases de licitación y, por consiguiente, no vició la oferta adjudicada. Sobre el particular, cabe anotar que la recurrente señaló en la presentación que dio origen al pronunciamiento ahora objetado, que la duración de la referida caución se extendía hasta el 7 de septiembre de 2012 -aseveración que no fue desmentida por el IND en el pertinente informe-, razón por la cual esta Contraloría General sostuvo mediante el citado dictamen que no existía inconveniente en que esa garantía tuviera una vigencia mayor a la requerida en las bases de licitación. Ahora bien, del análisis del referido documento, se advierte que éste no cumplió con el término requerido en la letra a) del punto N° 6.1.1 de las bases administrativas, por cuanto, conforme a lo indicado en dicho literal, la caución debía mantenerse vigente por lo menos 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la licitación, lo que aconteció el 9 de mayo de 2012, por lo que la referida garantía debía extenderse hasta el 8 de julio de 2012, y la boleta entregada por la empresa seleccionada tenía duración sólo hasta el día 7 del mismo mes y año. En relación a lo anterior, es del caso manifestar, en concordancia con lo resuelto por este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 14.005, de 2011, que el objeto fundamental de la anotada garantía es respaldar la actuación de un oferente hasta el momento en que firma el contrato adjudicado, y que la solución de los conflictos en relación con las cauciones, y la interpretación de las normas involucradas, debe considerar, sobre la base de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, un criterio finalista, que trascienda una excesiva rigidez formal, en aras de cumplir el objetivo que se pretende con el establecimiento de esos requisitos. En virtud de las consideraciones anotadas, y teniendo en cuenta que, en la especie, según consta en el portal www.mercadopublico.cl , la empresa adjudicataria mantuvo los términos de su oferta, comenzando a prestarse los servicios respectivos el 14 de mayo de 2012, es decir, dentro del período en que se encontraba vigente la citada boleta de garantía, debe concluirse que tal circunstancia no constituye un error de una magnitud tal que afecte la validez de la licitación pública en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.646, de 2013). Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las medidas que deba adoptar el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el objeto de evitar que, en lo sucesivo, se repitan situaciones como la descrita, pues es esa entidad quien debe velar porque se respeten las condiciones establecidas en las bases administrativas de los procedimientos concursales que convoque, toda vez que estas son la principal fuente de derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 45.946, de 2002). En consecuencia, se complementa, en los términos antes expuestos, el dictamen N° 20.341, de 2013, de este Ente Fiscalizador. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante