Dictamen N° 68757/2013
N° 68.757 Fecha : 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director (P y T) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta -en adelante SERVIU Antofagasta-, reclamando en contra de la decisión que el Comité Triministerial -conformado por los Ministros del Interior, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia- adoptó en el proceso de calificación del cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión de dicha institución para el año 2012, en orden a no considerar la cifra definida previamente por la Secretaría Técnica -constituida por la Dirección de Presupuestos- como parte de la base de cálculo del indicador relativo a los Subsidios “Fondo Solidario de Vivienda”, en la cual se descontaban del universo de subsidios otorgados aquellos que fueron renunciados. Requerida de Informe, la Dirección de Presupuestos señaló que la única entidad habilitada para decidir en definitiva las observaciones o discrepancias que los organismos planteen a los resultados de la respuesta de evaluación de la Secretaría Técnica es el Comité Triministerial, por lo que las propuestas de evaluación y las respuestas a las discrepancias que eventualmente manifiesten los Jefes de Servicio, son etapas previas que pueden verse expuestas a modificaciones. La repartición aludida manifestó, además, que si bien en un principio la Secretaría Técnica consideró que las renuncias podían ser deducidas del universo de subsidios concedidos, el Comité Técnico, órgano asesor del Comité Triministerial, propuso a este último cuerpo colegiado rechazar su descuento, por estimar que se trataba de una descripción completamente distinta a la del indicador comprometido, consideración que fue acogida, determinando en definitiva que la repartición evaluada tuviera un cumplimiento global del Programa de Mejoramiento de la Gestión de 85%, lo que sólo le dio a su personal derecho al 50% del incremento por desempeño institucional. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 6° de la ley N° 19.553, previene, en lo que interesa, que el incremento por desempeño institucional, que forma parte de la asignación de modernización contemplada en el artículo 1°, inciso primero, del citado cuerpo normativo, se otorgará en relación a la ejecución eficiente y eficaz, por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión. Luego, el inciso cuarto de la misma disposición, señala que tales programas de mejoramiento serán propuestos por el Jefe Superior de cada institución al Ministro del que dependa o con el que se relacione, los cuales especificarán los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, cuyo grado de cumplimiento, de conformidad al ya referido inciso primero, será medido a través de indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza. Por su parte, los artículos 13 y siguientes del decreto N° 334, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento para la Aplicación del Incremento por Desempeño Institucional, contemplan un procedimiento de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión, el que comprende, entre otros trámites, la propuesta de evaluación de la Secretaría Técnica, la posibilidad de formular observaciones del Jefe Superior del Servicio, el pronunciamiento que a su respecto debe hacer la anotada secretaría, la posibilidad del servicio de insistir en sus discrepancias con el apoyo del Ministro del ramo y la resolución del Comité Triministerial que se efectúa con la asesoría del Comité Técnico. A su turno, el artículo 24, letra d), del anotado cuerpo normativo contempla entre las funciones del Comité Triministerial, la de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución, al paso que sus artículos 25 y 26, letras e) y f), comprenden entre las labores del Comité Técnico apoyar al referido cuerpo colegiado en la mencionada evaluación y en la adecuada resolución de las observaciones planteadas por los Secretarios de Estado del ramo, sobre la base de la propuesta realizada por la Secretaría Técnica conforme a lo dispuesto por su artículo 28, letra f). Pues bien, de los antecedentes analizados se advierte que los objetivos de la gestión del SERVIU Antofagasta para el año 2012 fueron fijados en el decreto exento N° 1.442, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, acto administrativo que igualmente definió sus respectivos indicadores, siendo el sexto de ellos el de “Porcentaje de subsidios Fondo Solidario de Vivienda, pagados en un 100% durante el periodo de vigencia del total de subsidios otorgados en el año t-2”. Asimismo, es posible constatar que durante el procedimiento de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dicho Programa de Mejoramiento de la Gestión, el organismo recurrente, al formular observaciones a la propuesta de evaluación, solicitó considerar en la fórmula de cálculo del indicador los subsidios que fueron renunciados y los que, en su opinión, no fue posible enterar por causas externas, requerimiento al que en su oportunidad la Secretaría Técnica respondió indicando que sólo procedía tomar en cuenta los abandonados descontándolos del universo de aquellos que fueron otorgados. Como quiera que el servicio decidiera insistir en sus objeciones, las que fueron apoyadas por el respectivo Secretario de Estado, el Comité Triministerial resolvió finalmente acceder parcialmente a la propuesta, permitiendo sumar a los subsidios pagados aquellos que no fueron enterados por causa externa, pero sin admitir que se descontara de la suma de los concedidos, los que fueron desistidos. Precisado lo anterior, corresponde puntualizar que atendidas las facultades que tiene cada uno de los organismos que interviene en el procedimiento de evaluación en examen, debe concluirse que el Comité Triministerial no se encuentra obligado a mantener lo determinado por la Secretaría Técnica, toda vez que conforme a la preceptiva que lo rige, lo resuelto por ésta última tiene el carácter de una propuesta y, por lo mismo, no resulta vinculante para el referido cuerpo colegiado. Por último, es menester expresar que, de conformidad con la Constitución Política, la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los , no compete a este Órgano de Control medir el cumplimiento de los objetivos que conforman los Programas de Mejoramiento de la Gestión de las entidades de la Administración del Estado afectas a este sistema, sino tan sólo efectuar un control jurídico, cuyo objeto es determinar la correcta aplicación de las leyes que rigen a las entidades sujetas a su fiscalización, sin que se pueda observar en la especie que se haya cometido alguna infracción a las mismas en el proceso de evaluación, por lo que corresponde desestimar el reclamo deducido por el SERVIU Antofagasta. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante