Dictamen N° 68759/2016
N° 68.759 Fecha: 20-IX-2016 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) consulta si procede otorgar a don Fabián Barros Di Giammarino la asignación de manutención mensual y pasajes para su hija, en el marco de una beca de doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2012, que se le adjudicó. Expone que para la entrega de los mencionados beneficios la normativa exige que los hijos -al igual como ocurre con los cónyuges-, residan junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa de este último, condición que en la especie no se cumple. No obstante ello, CONICYT estima que procede conferir las ayudas referidas, pues en los casos que los matrimonios o nacimientos se verifiquen en una época en la cual no se alcanza a obtener el porcentaje de estadía requerido, los becarios no tendrían posibilidad de cumplir tal exigencia, circunstancia que puede afectar la consecución de los objetivos de sus respectivos programas académicos y, a su vez, dificultarles el cumplimiento de sus deberes familiares. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación se manifiesta favorable a la entrega de los beneficios en comento por cuanto señala que si bien, para otorgarlos resulta necesario que los dependientes permanezcan junto al becario por un determinado lapso, en los hechos ello no se verifica por causas ajenas a su voluntad. A su vez, la Dirección de Presupuestos indica que no le compete interpretar las disposiciones que regulan la entrega de las ayudas económicas de que se trata. Sobre el particular, el certamen de que se trata se rigió por la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, la que en la glosa 08 de la asignación 09-08-01-24-01-230 denominada “Becas Chile”, dispuso que ese programa se ejecutaría conforme con el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa de Becas Bicentenario de Postgrado, y sus modificaciones. El artículo 15 del citado texto reglamentario prescribe que respecto de los programas de doctorados, se otorgaran, entre otros beneficios, un pasaje de ida y de retorno en clase económica para el estudiante, su cónyuge, conviviente civil e hijos, además de una manutención mensual por su consorte y cada hijo menor de 18 años, siempre que se cumplan los demás requisitos que la normativa contempla. Añade que, el cónyuge o el conviviente civil y los hijos deberán residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa de aquel financiada a través de la beca. En caso que el estudiante contraiga matrimonio, celebre un acuerdo de unión civil o tenga un hijo con posterioridad a la adjudicación de la beca, este deberá informar sobre dicha situación a la entidad ejecutora con el objeto de evaluar si se dan las condiciones exigidas para percibir el beneficio. Por su parte, el numeral 4.4 de la resolución exenta N° 233, de 2012, de CONICYT, que sancionó las bases del concurso becas para estudios de doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2012, estableció que “La duración de los beneficios de la beca de Doctorado será de carácter anual renovable hasta un máximo de cuatro años contados desde el ingreso al programa de estudios y sujeto al rendimiento y resultados académicos obtenidos por este/a”. Por último, su numeral 7.3 reguló los beneficios que contempla la beca en comento, replicando aquellos ya indicados por el decreto N° 664, además de reiterar en la nota N° 2 las limitaciones aludidas en el referido artículo 15. Pues bien, consta de los antecedentes que mediante la resolución exenta N° 2.101, de 25 de mayo de 2012, CONICYT aprobó el fallo de selección y adjudicación del concurso de que se trata, suscribiendo el respectivo convenio con el señor Barros Di Giammarino el día 29 de junio de la misma anualidad. En dicho acuerdo de voluntades se fijó la duración de la beca desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2016, precisando que el respectivo programa de estudios se efectuaría entre esas datas. Luego, aparece que el 27 de diciembre de 2015, nació en España la hija del becario. En razón de ello, aquel solicitó a CONICYT que le otorgara los beneficios en consulta, los cuales fueron denegados por esa repartición el 15 de enero de 2016, atendido que no se cumplía con el período de permanencia en el extranjero de la menor. Como puede advertirse, para que proceda el otorgamiento de la asignación de manutención mensual por cónyuge o conviviente civil e hijos del becario así como sus respectivos pasajes de ida y regreso, se requiere que aquellos residan con el estudiante al menos la mitad del tiempo que dura la estadía financiada por la beca y, en caso que el hecho que lo causa ocurra después de la adjudicación de la beca, corresponde a CONICYT determinar si se configuran las condiciones para su entrega. Ahora bien, tal como lo sostiene CONICYT en su presentación y la Subsecretaría de Educación en su informe, el requisito del tiempo completo de permanencia que deben cumplir los causantes de las asignaciones por las cuales se consulta para acceder a ellas, solo puede exigirse en la medida que tales beneficiarios estén en condiciones de cumplirlo. En este sentido, si ese lapso no puede verificarse por un hecho ajeno a las posibilidades del becario y de los causantes de tales beneficios, como ocurre en la especie, en que el nacimiento se produjo faltando menos del 50% de la estadía completa que se financia, CONICYT se encuentra en el imperativo de otorgar tales ayudas, propendiendo así al cumplimiento de los programas de esos estudiantes, a través de la protección y bienestar de sus familias. Lo anterior encuentra sustento en lo consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en orden a que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el Estado debe darle la debida protección. Asimismo, los artículos 3°, N°s. 1 y 2, y 9° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, promulgada mediante el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores disponen, en lo que interesa, que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las autoridades administrativas, se atenderá como una consideración primordial el interés superior del niño, comprometiendo a los Estados Partes a asegurarle la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, velando por que el niño no sea separado de aquellos. Atendido lo expuesto, cabe concluir que el señor Barros Di Giammarino tiene derecho a percibir los beneficios por los que se consulta, de modo que CONICYT deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación que lo afecta, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, dentro del plazo de 15 días contados desde la emisión de este pronunciamiento. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección de Presupuestos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República