Dictamen N° 6877/2010
N° 6.877 Fecha: 05-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María del Pilar Baeza Campos, ex funcionaria del Consejo de Defensa del Estado, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, prevista en el artículo 12 de la ley N° 19.646, por su labor realizada durante el año 2008, servicio al que renunció en el mes de octubre de 2009. Requerido su informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que la interesada se desvinculó el 6 de octubre de 2009 y al no estar en funciones en el momento en que se dispuso el pago del beneficio en estudio, no le asiste el derecho a percibirlo. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 12 de la ley N° 19.646 concede, en lo que interesa, a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, que se percibirá durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio y se enterará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que la interesada integró la nómina de profesionales beneficiados con el referido estipendio, según consta en el acta de sesión de la Junta Calificadora Central, y que originó la dictación de la resolución exenta N° 363, de 2009, por la que se ordenó su pago y que, con posterioridad, se dejó sin efecto con motivo del requerimiento interpuesto por un funcionario de ese organismo ante esta Contraloría General. Enseguida, del informe del Servicio aparece que resuelto el reclamo por esta Entidad de Control, éste no alteró la nómina de servidores que podían optar al bono, por lo que correspondía mantener la original, ordenándose el pago -por la resolución exenta N° 1.006, de 2 de noviembre de 2009-, de las cuotas de marzo, junio y septiembre y, en diciembre, la referida al último trimestre, excluyéndose a la interesada que había renunciado en octubre del mismo año. Como es dable advertir, el artículo 12, letra j), de la ley citada, ha fijado expresamente la data del pago, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, por lo que para efectos del cumplimiento del mencionado requisito, el funcionario debe encontrarse en servicio en dichos meses. De esta manera, la circunstancia de que el Consejo de Defensa del Estado haya procedido a dictar el acto administrativo que regulariza el pago del beneficio en comento, en el mes de noviembre de 2009, no impide que aquellos funcionarios que se desvincularon del Servicio antes de esa fecha, pero que se encontraban en funciones en los mencionados meses, puedan percibir las sumas devengadas correspondientes al trimestre respectivo. Ello considerando que el retardo en la regularización de la situación en análisis, no es imputable a la interesada y no puede perjudicar a aquéllos que reuniendo los demás requisitos legales y encontrándose en labores en los meses respectivos actuaron diligentemente y de buena fe, ya que lo contrario significaría castigar a la recurrente por un acto imputable al citado Consejo. En consecuencia, procede enterar a la interesada la bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en el artículo 12 de la ley N° 19.646, perteneciente a los meses de marzo, junio y septiembre de 2009, anteriores a su renuncia voluntaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República