Dictamen CGR

Dictamen N° 31925/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en la ley 19490
Aplicado por
Dictamen N° 43772/2010
Aplica dictámenes

N° 31.925 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Marzzano Ríos, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir la bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en el artículo 3° de la ley N° 19.490, correspondiente al año 2005. Requerido su informe, el referido Servicio ha manifestado, en síntesis, que en cumplimiento del dictamen N° 47.886, de 2006, de esta Contraloría General, la Junta Calificadora efectuó la evaluación del desempeño del requirente en el aludido período 2005, con fecha 4 de marzo de 2010, la que le fue notificada ese mismo día. Agrega que para efectos del entero del beneficio reclamado se deben considerar los porcentajes y base imponible vigentes a esa época, sin afectar las situaciones de otros servidores que en esa oportunidad fueron beneficiados con dicho emolumento. Como cuestión previa, es preciso recordar que mediante el indicado pronunciamiento, se determinó que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana debía efectuar la calificación de la labor realizada por el interesado, en la aludida anualidad, y verificar la procedencia del pago del bono de desempeño individual en ese período. Enseguida, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.490, estableció, entre otros, para el personal de las Subsecretarías del Ministerio de Salud -en el que se encuentra comprendido el de la mencionada Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana-, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.479, cuyas letras e) y f) disponen que los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y será enterada a los empleados en servicio a la fecha del pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que comience a regir el escalafón del servicio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante, en el mes de marzo de 2010, fue evaluado por su desempeño en la aludida repartición en el año 2005, resultando con una calificación máxima de 70 puntos, en Lista N° 1, actuación que le fue notificada el 4 de dicho mes y año. Ahora bien, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que al interesado le asiste el derecho a percibir la bonificación en análisis, aplicando los porcentajes y las remuneraciones base de cálculo, vigentes para los funcionarios calificados por su desempeño en el año 2005, ello considerando que el retardo en la regularización de la situación funcionaria, no es imputable al interesado y no puede perjudicar, tampoco, a aquéllos que de buena fe y reuniendo los demás requisitos legales, percibieron el beneficio en estudio oportunamente, ya que lo contrario significaría castigar al recurrente por un acto atribuible al Servicio, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.877, de 2010, de esta Entidad de Control. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6877/2010
Aplica dictamen