Dictamen CGR

Dictamen N° 68832/2011

2011-11-02 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Situación respecto de las condiciones higiénicas del espacio de trabajo al que fue destinado un funcionario municipal, perteneciente al estamento profesional, grado 10, se encuentra solucionada, ya que éste fue devuelto a su unidad de origen. En relación a la publicidad del plan de desarrollo comunal, conforme a las normas legales pertinentes, estos son documentos públicos, debiendo estar disponibles para quien lo solicite
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Dictamen N° 80500/2013
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N° 68.832 Fecha: 02-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Cristián Guerra Sanles, funcionario de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que esa entidad edilicia no ha dado cumplimiento al dictamen N° 15.757, de 15 de marzo de 2011, por el cual este Organismo Contralor requirió al municipio verificar las condiciones de higiene del lugar en que se desempeñaba el recurrente y adoptar las medidas pertinentes, informando de ello; y, por ende, se ordene dejar sin efecto su traslado a las dependencias del archivo de la unidad de obras municipales, manteniéndose su destinación original en la unidad de administración municipal. Al respecto, cabe señalar que el interesado acompaña a su presentación el acta de inspección de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 5 de enero de 2011, en la cual se deja constancia de las condiciones insalubres del recinto y, además, un informe médico que acredita que el interesado padece una enfermedad pulmonar crónica con déficit inmunológico. Efectuada la indagatoria de rigor, se determinó que la Municipalidad de Estación Central mediante el decreto exento N° 672, de 22 de julio de 2011, modificado por el decreto exento N° 725, de 5 de agosto del mismo año, destinó al peticionario, quien ocupa un cargo profesional grado 10, desde la unidad de obras municipales -a la que había sido trasladado y que origina su denuncia-, a la unidad de administración municipal. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, procede concluir que la situación denunciada, a la que se refiere el aludido dictamen N° 15.757, de 2011, a esta data, se encuentra superada, en atención a que el municipio ha restituido al señor Guerra Sanles a la dependencia donde se desempeñaba anteriormente. A continuación, el recurrente reitera que las labores que le han sido encomendadas en la unidad de obras municipales, no son de la misma jerarquía que aquellas que corresponden al cargo en el que se encuentra nombrado, materia respecto de la cual resulta inconducente que este Organismo Contralor se pronuncie, dado que aquel ya fue trasladado a su unidad de origen, por lo que esta alegación fue solucionada mediante dicha medida alcaldicia. Luego, en cuanto al cuestionamiento que se efectúa acerca de la supuesta utilización por parte de las autoridades municipales, con fines políticos, de información confidencial contenida en el Plan de Desarrollo Comunal, según se manifiesta, la que le habría sido solicitada, toda vez que tiene conocimiento de ella en el ejercicio de sus funciones, cabe hacer notar que en el artículo 98, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ordena que la información y documentos municipales son públicos, y, a lo menos, según se establece en la letra a), deberán estar disponibles, para quien los solicite, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales y las políticas específicas. De este modo, cumple con aclarar que la información comprendida en el plan de desarrollo comunal es pública y, por tanto, no tiene el carácter que se le atribuye. Finalmente, respecto a la acusación que realiza el peticionario en contra de una funcionaria de esta Entidad Fiscalizadora, cabe manifestar que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre dicha materia, puesto que no se acompañan los antecedentes en que se fundamentan los hechos denunciados; sin perjuicio que deba hacerse presente, que la aludida servidora no ejerce funciones en la División de Municipalidades desde el 1 de marzo de 2000, toda vez que en dicha data fue destinada a la División de Toma de Razón y Registro, unidad en la que se desempeña hasta la actualidad, por lo que no podría haber intervenido en los asuntos de competencia de la primera de las dependencias mencionadas, como lo expresa el reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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