Dictamen CGR

Dictamen N° 15757/2011

2011-03-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre destinación de funcionario de la Municipalidad de Estación Central
Aplicado por
Dictamen N° 58556/2012
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Dictamen N° 68832/2011
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N° 15.757 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Guerra Sanles, funcionario grado 10 de la planta profesional de la Municipalidad de Estación Central, reclamando en contra de la destinación ordenada a su respecto por la entidad edilicia desde la Dirección de Administración Municipal -donde ejercía funciones como periodista- a la de Obras Municipales, situación que, a su juicio, le produce un menoscabo laboral, atendidas, además, las condiciones insalubres del espacio físico que se le ha asignado para cumplir sus labores. Requerido su informe al municipio, lo emitió por medio del oficio N° 1400/58/ING.1010/239, de 2010, expresando en síntesis, que a través del decreto exento N° 672, de 2008, se ordenó el traslado del señor Guerra Sanles a la aludida unidad, asignándole funciones correspondientes a su calidad de profesional. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, en los dictámenes N°s. 36.961, de 2010, y 2.055, de 2011, entre otros, que para que un servidor se encuentre obligado a cumplir una destinación, es menester que las funciones que por su intermedio se deban realizar, sean de la misma jerarquía que aquéllas que son propias del cargo para el cual fue nombrado, entendiéndose que son tales, las asignadas a una determinada planta, condición que concurre en este caso, dado que considerando que el interesado ocupa un cargo genérico grado 10 de la planta profesional, el que no tiene asignado tareas específicas, ha sido destinado a cumplir labores de esa misma especie en su nuevo lugar de desempeño, de modo que con tal decisión no se produce menoscabo en su posición jerárquica. No obstante lo anterior, atendido lo expresado por el peticionario, en orden a que el lugar en que debe desempeñarse carecería de las condiciones mínimas de higiene que le permitan conservar su salud, en cumplimiento de los artículos 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 42, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que resguardan la dignidad de la función pública, la Municipalidad de Estación Central deberá verificar dicha situación, adoptando, en su caso, las medidas pertinentes, de lo que informará a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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