Dictamen N° 68858/2014
N° 68.858 Fecha: 05-IX-2014 Don Pedro Miguel Aris Sáez, en representación, según expone, de Agrícola Fundo El Remanso Limitada, junto con hacer presente la demora en que estaría incurriendo la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, en resolver el recurso de reconsideración que interpuso respecto de la resolución exenta N° 3.149, de 2013, de ese servicio, que no acogió la denuncia que efectuó en contra de la Asociación de Canalistas Canales de Mallarauco por la construcción -a su juicio, irregular- de una obra en el estero que señala, formula una serie de consideraciones acerca de esta última situación. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas manifiesta, en lo que interesa, que efectivamente se encuentra en tramitación el recurso singularizado por el interesado. Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.924, de 2012, de este origen, ha señalado que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos de reconsideración deducidos por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, como acontece en la especie. Asimismo, cabe precisar que tal como también lo ha señalado dicha jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Ente de Control respecto de la legalidad de las decisiones que tome la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia. En ese contexto, no procede que este Organismo Fiscalizador emita un pronunciamiento acerca de la denuncia de que se trata, sin perjuicio de lo cual, y habida cuenta del tiempo transcurrido desde la interposición del mencionado recurso, cumple con requerir a esa dirección para que adopte las medidas que sean necesarias a fin de que sea resuelto a la brevedad, informando acerca de dicha circunstancia a esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación