Dictamen N° 68863/2011
N° 68.863 Fecha : 02-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para solicitar un pronunciamiento que autorice la tramitación de la resolución N° 7.976, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, que deja sin efecto la resolución N° 9.277, de 2008, de la misma Secretaría de Estado, que otorgó una pensión no contributiva, por gracia, al señor Juan Hernán Fabres Arriagada. Lo anterior, toda vez que el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad de Control, modificó el criterio que permitía que los exonerados políticos optaran por percibir un beneficio previsional en esa calidad a pesar de haberse liquidado sus bonos de reconocimiento, como ocurre en el caso que se analiza. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.234, de Exonerados Políticos, establece, en lo pertinente, que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los ex servidores, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior sin perjuicio de la opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. En este punto, es dable consignar que mediante el dictamen N° 2.136, de 2010, este Organismo Fiscalizador concluyó que la mencionada resolución N° 7.976, de 2009, no se ajustaba a la normativa que la rige, por cuanto al señor Fabres Arriagada le correspondía percibir la pensión no contributiva, por gracia, por la que optó según el aludido artículo 16, no obstante el hecho de haberse comprometido su bono de reconocimiento en una prestación obtenida en el sistema del indicado decreto ley, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido a las reglas y beneficios de la referida Ley de Exonerados Políticos antes de la respectiva liquidación. En este punto, cabe señalar que, tal como se informara en el antedicho dictamen N° 20.088, de 2011, sin perjuicio que éste reconsideró el criterio señalado en el párrafo anterior, la nueva doctrina rige sólo hacia el futuro, por lo que, al haberse resuelto la situación particular por la que se consulta al alero del razonamiento vigente con anterioridad, y con arreglo al principio de seguridad jurídica contenido, entre otros, en el dictamen N° 9.561, de 2008, en la especie, debe permitirse al interesado mantener su prestación no contributiva, por gracia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe, en este caso, aplicar excepcionalmente el criterio contenido en el aludido dictamen N° 2.136, de 2010, y concluir, nuevamente, que la precitada resolución N° 7.976, de 2009, no se encuentra conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República