Dictamen CGR

Dictamen N° 68878/2009

2009-12-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario público que solicita cambiar su residencia con el objeto de vivir en la misma ciudad de su cónyuge, no tiene derecho a percibir asignación de cambio de residencia

N° 68.878 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Osvaldo Mautz Soto, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a la destinación que solicitó para habitar en el mismo domicilio de su cónyuge, también funcionaria pública. Requerido su informe, la citada institución penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho reclamado, por tratarse de una destinación voluntaria requerida por el propio interesado. Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable a los funcionarios de Gendarmería de Chile, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 de ese mismo cuerpo legal, establece que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación que nos ocupa, cuando para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, deben cambiar de residencia habitual. Agrega la misma disposición, que si el traslado se dispone a solicitud expresa del interesado, no generará tal beneficio, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 27.303, de 1997 y 33.914, de 2009, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado contrajo matrimonio el 27 de junio del año 2009, data en la cual cumplía funciones en el Complejo Penitenciario Alto Hospicio, y su cónyuge, doña Paola Andrea Pérez Valenzuela, Capitán del Ejército de Chile -regida por el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, se desempeñaba en la ciudad de Santiago. Al respecto, es menester anotar que este Organismo de Control, mediante su dictamen N° 13.125, de 2003, entre otros, ha manifestado que no le asiste a un funcionario público el derecho a exigir su destinación a la localidad donde presta servicios la persona con quien contrae matrimonio -como ocurrió en la especie-, dado que no existe norma legal que lo permita. En este sentido, se debe hacer presente que el artículo 74 de la citada ley N° 18.834, contempla la posibilidad de que los cónyuges funcionarios rechacen una destinación que implique un cambio de residencia, pero no otorga a ninguno de ellos, el derecho a solicitar una destinación a la localidad en que cumpla funciones su marido o mujer, según sea el caso. Por consiguiente, atendido que la petición del señor Álvaro Osvaldo Mautz Soto para cambiar su residencia con el objeto de vivir en la misma ciudad de su cónyuge, reviste el carácter de voluntaria, no le asiste el derecho a percibir la asignación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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