Dictamen CGR

Dictamen N° 33914/2009

2009-06-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Gendarmería no tiene derecho al pago de la asignación por cambio de residencia, porque ésta se dispuso a expresa solicitud del interesado, por motivos particulares
Aplicado por
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N° 33.914 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Domingo Antonio Hernández lnostroza, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar el pago de la asignación por cambio de residencia que, en su opinión, le corresponde percibir por la destinación de que fue objeto. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en lo que interesa, que por resolución N° 3.327, de 2008, se dispuso el cambio de destinación del interesado, a contar de 1° de julio de ese año, a la luz de su solicitud fundada en situaciones particulares y económicas, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral al Centro de Detención Preventiva de Los Angeles, dejándose establecido en ese mismo acto, que el peticionario no tiene derecho a los beneficios establecidos en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe anotar que el precepto citado establece que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, deben cambiar de residencia habitual. Agrega la misma disposición, en su parte final, que si el traslado se dispone a solicitud expresa del interesado, no generará tal derecho. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, especialmente de la carta dirigida al Director Nacional de Gendarmería de 1 de julio de 2008, aparece que el interesado manifestó su interés de trasladarse de la Unidad Penal de Parral a la de Los Angeles, aduciendo desarraigo familiar, alteraciones de la afectividad y cuantiosos gastos económicos por los viajes periódicos que debía realizar, ya que reconoce que su residencia familiar está en la última de las localidades nombradas, por lo que la autoridad dispuso su destinación al Centro de Detención Preventiva de Los Angeles, para cumplir funciones inherentes a su cargo, sin derecho al beneficio que reclama. Al respecto, es oportuno añadir que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.890 y 27.303, ambos de 1997 y 5.396, de 2009, precisó que la circunstancia de solicitar voluntariamente y expresamente el traslado a una determinada localidad, fundado en motivos particulares que no obedezcan ni al cumplimiento de una disposición legal ni a razones de salud, impiden al interesado la percepción del beneficio estudiado, lo que ha sucedido en este caso, considerando que el recurrente requirió ser destinado a cierta ciudad, por motivos particulares, lo que fue acogido por la autoridad competente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el peticionario carece del derecho a percibir la asignación que solicita.

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