Dictamen N° 68888/2009
N° 68.888 Fecha: 10-XII-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido las presentaciones de don Jorge Adrián Ocaranza González, ex empleado del Banco Central de Chile, exonerado político, quien solicita la revisión de su situación previsional, en atención a los motivos que expone. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe mencionar que mediante la resolución exenta N° 1.096, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, otorgándole 44 meses de abono de tiempo, por gracia, de conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234, que permitieron reliquidar, a través de la resolución exenta N° EXO/R-926, de 2008, del ex Instituto de Normalización Previsional, la jubilación por antigüedad que lo favorece en el régimen de la antigua Caja Bancaria de Pensiones, fijándose correctamente su monto en $ 164.770.-, al mes, a contar del 1 de enero de 2004. En virtud de dicha reliquidación, al solicitante le correspondió el pago acumulado de la suma de $1.441.319.-, correspondientes a diferencias de mensualidades retroactivas del período que media entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de septiembre de 2008, luego de descontado el 7% mensual, por concepto de cotizaciones para salud. Lo anterior, por cuanto la ley N° 18.754 estableció, en lo que interesa, una cotización uniforme para financiar las prestaciones de salud, que asciende a un 7% del valor de la jubilación y afecta a todos los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia que indica, entre las que se cuenta la antigua Caja Bancaria de Pensiones, en cuyo régimen se otorgó una pensión al recurrente. Luego, en lo relativo a la pensión no contributiva por gracia, que podría favorecer al reclamante, es del caso hacer presente que ese beneficio debe calcularse, acorde con el inciso tercero del artículo 12 de la referida ley N° 19.234, asimilándolo, a marzo de 1990, al grado 20 de la Escala Única de Sueldos, considerando, para estos efectos, 8 años, 11 meses y 20 días de imposiciones en la referida ex Caja Bancaria, 11 años 3 meses y 10 días de cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social, y 7 años, 7 meses y 21 días del abono de tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, computando un total de 27 años, 10 meses y 21 días, con lo que se obtiene una suma inicial de $ 111.678.- al mes, a partir del 1 de enero de 2004. De este modo, el eventual beneficio no contributivo, por gracia, que podría favorecer al recurrente ascendería a un monto inferior al fijado para la pensión de régimen previsional normal de la que es titular. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del señor Ocaranza González se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República