Dictamen CGR

Dictamen N° 69950/2015

2015-09-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alegaciones del recurrente no difieren de aquellas resueltas a través de los dictámenes N°s 68.888, de 2009 y 26.316, de 2010, de este origen, por lo que corresponde ratificarlos

N° 69.950 Fecha : 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorje Ocaranza Gonzáles, exonerado político del Banco Central de Chile, efectuando una serie de reclamos relativos a su situación previsional. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que el plazo para revisar el cálculo de la jubilación que goza en el régimen de la ex Caja Bancaria de Pensiones se encuentra vencido, y que los beneficios que le corresponden como exonerado político se encuentran correctamente determinados. Sobre el particular, cabe indicar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s 68.888, de 2009 y 26.316, de 2010, analizó pormenorizadamente la situación previsional del recurrente, expresando que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.234, la eventual pensión no contributiva a la que éste podría acceder, sería de un monto inferior al de la pensión de régimen reliquidada a través de la resolución exenta N° 926, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, con los 44 meses de abono de tiempo por gracia otorgados en virtud del artículo 4° de ese texto legal, de la que es titular actualmente. Ahora bien, dado que las alegaciones que formula en esta ocasión el señor Ocaranza Gonzáles no difieren de aquellas resueltas mediantes los citados oficios, corresponde ratificarlos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68888/2009
Confirma dictámenes
Dictamen N° 26316/2010
Confirma dictámenes