Dictamen CGR

Dictamen N° 68890/2012

2012-11-05 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Eventual tiempo servido en el Cementerio General no puede considerarse para la determinación del bono de la ley 20157
Aplicado por
Dictamen N° 24558/2018
Aplica dictámenes

N° 68.890 Fecha: 05-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Uauy Gazale, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo que, según éste, habría servido en el Cementerio General, podría considerarse para el cálculo del bono de retiro voluntario establecido para funcionarios de la atención primaria de salud. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero, del artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250, establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve. Continúa la citada disposición, indicando que los beneficiarios tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses, y que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Por su parte, el artículo segundo transitorio, inciso primero, del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 20.157, establece, que el personal que cumpla con los requisitos y desee postular al beneficio debe presentar su solicitud de postulación acompañada de la renuncia voluntaria a su cargo, su certificado de nacimiento en original y los certificados que acrediten los períodos trabajados en establecimientos de salud que dan derecho a ser considerados para el cálculo del beneficio. Como puede advertirse, de las disposiciones citadas se desprende que para el cálculo de la bonificación de que se trata, deben computarse todos los períodos servidos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud. En mérito de lo antes expuesto, y en atención a que el Cementerio General no es de aquellas entidades previstas en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, el tiempo eventualmente servido en aquél por el interesado, no podría considerarse para la determinación de la bonificación en comento. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante