Dictamen N° 68895/2012
N° 68.895 Fecha: 05-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valeria Vivar Arévalo, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar se declare la ilegalidad de la resolución N° 1.541, de 2011, de la antedicha institución, mediante la cual, tras el pertinente sumario administrativo fue destituida, pidiendo, asimismo, se disponga su absolución o bien, la rebaja de esa sanción. Requerido al efecto, el referido servicio informó, en síntesis, que la aplicación de la anotada medida disciplinaria se ajustó a derecho. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que el instrumento en esta oportunidad impugnado fue tomado razón por este Ente Fiscalizador, mediante el oficio N° 1.929, de 2012, en el que, además, se desestimaron las alegaciones que en su oportunidad formuló la interesada respecto del procedimiento sumarial de que se trata, al no advertirse irregularidades que afectaran su validez. Establecido lo anterior, es oportuno consignar que este Órgano Contralor ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 52.534, de 2012, que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez que el acto administrativo que la materializa, ha superado el precitado examen de juridicidad, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal, que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. De esta forma, en el evento que la recurrente estime que existen nuevos antecedentes que cumplan con las reseñadas condiciones, corresponde que se dirija directamente ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, solicitando la reapertura de la investigación, por lo que se desestima su requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente precisar, en cuanto al criterio sostenido en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, y que la peticionaria en esta oportunidad sostiene la favorecería, que en dicho pronunciamiento se concluyó, en lo que interesa, que el personal de Gendarmería de Chile al que se le otorgue alguno de los beneficios que la ley N° 18.216 prevé como alternativos a la privación de libertad, no incurre en una inhabilidad sobreviniente, de modo que no está obligado a cesar en sus funciones en razón de lo preceptuado en los artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575. Ahora bien, atendido que la requirente se encuentra en una situación diversa a la que se refiere el anotado pronunciamiento, pues su desvinculación no tuvo lugar porque haya omitido presentar su renuncia tras sobrevenirle una inhabilidad, sino que a consecuencia de que la Administración activa aplicó en su contra la medida disciplinaria de destitución, por haber incurrido en faltas que aquella estimó como una transgresión grave al principio de probidad administrativa, tal como se consignó en la citada resolución N° 1.541, de 2011, no es aplicable a su respecto la conclusión alcanzada en el oficio a que ella alude. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante