Dictamen CGR

Dictamen N° 62275/2013

2013-09-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede baja por mala conducta de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, pues se encuentra acreditada su responsabilidad administrativa. Circunstancia de haber sido favorecido con beneficio establecido en la ley N° 18.216, no impide que se le imponga dicho castigo
Aplicado por
Dictamen N° 58751/2014
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N° 62.275 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Andrés San Martín Norese, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de su baja por mala conducta. En primer término, en cuanto a la falta de proporcionalidad de la sanción que se le aplicó, cabe anotar, en armonía con lo informado por este Ente de Control, en sus oficios N os 59.462, de 2011 y 33.123, de 2013, entre otros, que la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar a una medida expulsiva, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, pudiendo esta Contraloría General objetar la determinación adoptada si en el examen del expediente se observa alguna infracción al debido proceso, a la normativa que regula la materia, o bien, una decisión de carácter arbitraria, lo que no consta haya sucedido en la especie. Luego, respecto al criterio contenido en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, y que el peticionario sostiene le favorecería, es útil precisar que en él se concluyó, en lo que interesa, que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile al que se le otorgue alguno de los beneficios que la ley N° 18.216 prevé como alternativos a la privación de libertad, no incurre en una inhabilidad sobreviniente, de modo que no está obligado a cesar en razón de lo preceptuado en los artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575. Pues bien, dado que el recurrente se encuentra en una situación distinta a la que se refiere el anotado pronunciamiento, pues su desvinculación no se origina por el hecho de no presentar su renuncia tras sobrevenirle la referida inhabilidad, sino que a consecuencia de que la Administración activa le aplicó la baja por mala conducta, por incurrir en faltas que aquélla estimó como una transgresión grave a la probidad administrativa, como se consignó en la resolución exenta N° 10, de 2013, de esa institución policial, no es aplicable a su respecto la conclusión del citado oficio, tal como se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 68.895, de 2012, de este Órgano Fiscalizador. Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor Cristian Andrés San Martín Norese, en contra de su baja por mala conducta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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