Dictamen N° 6893/2018
N° 6.893 Fecha: 09-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que, con posterioridad a diciembre de 2016, se produzca un aumento de las remuneraciones de ciertos funcionarios, que superen el monto previsto en el inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.975, como consecuencia del otorgamiento de la asignación de funciones críticas. Asimismo, consulta si corresponde el pago de gastos de representación a funcionarios cuyas remuneraciones fueron objeto del reajuste previsto en la mencionada preceptiva, y que durante el año 2017 han debido subrogar en el cargo de Ministro o Subsecretario, incrementándose aquellas por sobre el referido monto. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos se refirió a los casos planteados por la recurrente. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.975 otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Su inciso octavo dispuso, en lo que interesa, que los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000, no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el aludido inciso primero. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000, mensuales. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 86.450, de 2016 y 2.405, de 2017, de este origen, ha precisado que, para determinar el universo de beneficiarios, en primer lugar, se debe calcular el promedio mensual de remuneraciones líquidas de carácter permanente percibidas por los servidores entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, quedando sujetos al reajuste, sólo quienes hayan recibido en promedio una renta líquida inferior a $4.400.000. Luego, definido lo anterior, deberá determinarse el porcentaje de reajuste a pagar a cada servidor, para lo cual se deben proyectar las remuneraciones líquidas de carácter permanente que ellos percibirán entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017, las que aumentadas en el porcentaje correspondiente, no podrán superar los $4.400.000. En ese sentido, las variaciones que experimenten las remuneraciones líquidas de aquellos trabajadores por los que se consulta, con posterioridad a diciembre de 2016, y que no pudieron preverse a esa fecha, no producirán efecto alguno sobre las remuneraciones, reajustadas o no, las que quedan excluidas del referido tope. De acuerdo a lo anterior, en las situaciones planteadas por la Subsecretaría de Transportes, nada obsta a que se puedan conceder a los funcionarios de esa entidad asignación de funciones críticas y gastos de representación, en la medida que se cumplan con los requisitos exigidos para su entero. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República