Dictamen CGR

Dictamen N° 68944/2013

2013-10-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación del Senador Carlos Cantero Ojeda, y de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Antofagasta
Aplicado por
Dictamen N° 67035/2015
Aplica dictámenes

N° 68.944 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cantero Ojeda, Senador de la República, solicitando un pronunciamiento sobre una denuncia efectuada mediante correo electrónico por el señor Renato Valenzuela, de profesión abogado y Jefe de Gabinete de la Diputada Marcela Sabat Fernández, cuya copia adjuntó, que lo involucra en eventuales irregularidades que indica. Al respecto, el señalado correo electrónico, remitido por el señor Valenzuela a funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación de Antofagasta, describe eventuales anomalías en el otorgamiento de subsidios y aprobaciones por parte de esa repartición pública, al Instituto Antonio Varas de la comuna de Calama, los que no cumplirían con la normativa legal vigente y habrían sido otorgados debido a la amistad que existe entre la sostenedora de ese establecimiento educacional -doña Jeanette Aguilera Araya-, y el Senador Cantero Ojeda. Agrega la referida denuncia, que la construcción del señalado instituto colinda con el edificio habitacional construido por la inmobiliaria Chañar Dos S.A., de propiedad de don Guido Maldonado, aludiendo que aquel recinto no ha podido ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces por no contar con la aprobación de la totalidad de los vecinos medianeros, en especial de la señora Aguilera Araya. Asimismo señala que el señor Maldonado presentó una demanda en contra de la sostenedora, por considerar que la construcción de un muro medianero de cuarenta (40) metros de largo por nueve (9) metros de alto perjudicaba significativamente la venta de sus departamentos, y que la solución a todo este asunto es que el Seremi de Educación insista con la señora Aguilera Araya para que firme el documento de aprobación de los deslindes. Finalmente, el recurrente manifiesta en su presentación que la acusación realizada en su contra escapa de las facultades parlamentarias y a toda consideración ética y legal, por lo que solicitó a este Organismo de Control iniciar una investigación, y que en mérito de los resultados, se proceda estableciendo las acciones legales a que haya lugar, remitiendo los antecedentes a la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados si se considera que existe mérito suficiente. Por su parte, mediante carta de 27 de mayo de 2013, el Secretario Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, puso en conocimiento de la Contraloría Regional de Antofagasta la denuncia realizada por el señor Valenzuela, y adjuntó una copia de la respuesta que emitió para desvirtuar las imputaciones que le fueran formuladas. Ahora bien, con el objeto de esclarecer cada una de las situaciones expuestas, éstas serán desarrolladas en el orden que se señala: 1. En relación con los pagos recibidos por la Sociedad Educacional S.A., razón social del Instituto Antonio Varas de la comuna de Calama, de conformidad con las indagaciones efectuadas y lo informado por la SEREMI de Educación de Antofagasta, mediante oficio N° 694, de 6 junio de 2013, se verificó que durante el presente año esa entidad no efectuó transferencias por concepto de subvenciones, proyectos u otras fuentes de ingresos a la citada sociedad. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se determinó que durante el periodo comprendido entre junio de 2010 y diciembre de 2012, la Sociedad Educacional ejecutó el Programa de Educación y Capacitación Permanente — Chilecalifica, el cual tenía por objetivo impartir un programa especial de nivelación de educación básica y/o media para adultos, de acuerdo con los contenidos pedagógicos establecidos en el Decreto Supremo N° 211, de 2009, del Ministerio de Educación, y percibió pagos por la suma total de $ 26.399.599.-, por la prestación de servicios educativos, conforme se expone en la siguiente tabla: ID Tesorería N° Fecha Transferencia / Cheque N° Factura N° Monto $ Concepto de pago 553879 27-09-2010 5906 196 8.761.114 Anticipo 35% periodo 2010 -2011 587143 28-12-2010 7130755 197 5.222.596 Cierre periodo 2009 - 2010 658567 29-09-2011 6689 198 4.344.354 Anticipo 35% periodo 2011 -2012 683403 14-12-2011 6879 199 7.030.268 Cierre periodo 2010 - 2011 783763 12-12-2012 7535 200 1.041.267 Pago Examinación periodo 2011 -2012 Total 26.399.599 Al respecto, debe puntualizarse que del examen practicado no se advirtieron irregularidades que informar, ni la existencia de otros pagos. 2. Respecto de las eventuales irregularidades denunciadas en relación con la construcción del Instituto Antonio Varas de Calama, es dable señalar que este Organismo de Control verificó que la Dirección de Obras Municipales de Calama, entregó los permisos de edificación y las recepciones correspondientes a los proyectos aludidos en la denuncia del señor Valenzuela, según se expone en el siguiente detalle: Proyecto N° Permiso edificación Fecha Certificado de recepción N° Tipo de recepción Fecha Edificio de viviendas 6 04-01-2011 126 Total 19-12-2012 Establecimiento educacional 213 16-12-2011 2 Parcial 04-01-2013 Sobre el particular, cabe indicar que producto de la emisión del permiso de edificación N°213, indicado en el cuadro precedente, por la construcción del edificio del establecimiento educacional, y un muro adosado de nueve (9) metros de alto, por cuarenta (40) metros de largo, don Guido Maldonado, representante legal de la Inmobiliaria Chañar Dos S.A., presentó una denuncia en contra de la señora Aguilera Araya, sostenedora del precitado Instituto Antonio Varas, ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Calama y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, por infringir la altura de adosamiento permitida en la construcción del referido establecimiento educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sobre lo anterior, este Organismo Fiscalizador constató que mediante el oficio N° 246, de 20 de febrero de 2012, la señalada Secretaría Regional Ministerial atendió el reclamo del señor Maldonado, requiriendo a la Dirección de Obras Municipales de Calama que dispusiera las acciones que permitieran superar los incumplimientos advertidos. Cabe agregar que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la aludida empresa inmobiliaria presentó una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Calama, la que fue acogida a tramitación bajo la Causa Rol N° 58.124, de 2013, lo que fue validado por esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que las materias informadas constituyen controversias que se sucedieron entre privados, las que por su carácter litigioso, resultan ajenas a la competencia de este Organismo de Control. En efecto, conforme lo consignado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General de la República, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la situación planteada en la especie, debiendo abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre esta materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.698, de 2009, de este origen). 3. En relación con la actuación del señor Renato Valenzuela, en calidad de jefe de Gabinete de la diputada Marcela Sabat Fernández, esta Entidad Superior de Control cumple con informar que por tratarse de hechos en los que eventualmente tuvieron participación miembros de un Poder del Estado que cumplen una función pública emanada de un mandato popular, no poseen carácter de funcionarios públicos ni se les aplica el estatuto administrativo, por lo que fiscalizar sus actuaciones no se encuentra dentro de las atribuciones de este Organismo Fiscalizador. A su vez, conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Constitución Política dedicado a la Contraloría General de la República, en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Organismo, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975 de Administración Financiera del Estado, entre otros cuerpos normativos, las funciones de esta institución son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos y organismos que conforman la Administración del Estado, cuya definición contiene al artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de esta última, sin perjuicio del control excepcional que ejerce sobre estas entidades acorde con las normas especiales expresas. De este modo, siguiendo el criterio jurisprudencial reiterado e invariable de este entre Contralor, contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 19.016, de 1990, 57.610, de 2007, 36.745, de 2008, 51.171, de 2010, y 27.014, de 2013, no puede sino concluirse que esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir e informar sobre el asunto planteado por el recurrente, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan a las actuaciones de las autoridades, personal, y tampoco a los recurso públicos de los diversos órganos del Congreso Nacional. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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