Dictamen CGR

Dictamen N° 68987/2014

2014-09-05 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitudes de reconsideración del dictamen N° 54.027, de 2013, de esta Contraloría General

N° 68.987 Fecha: 05-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de La Florida, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.027, de 2013, de este origen. Cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, emitido con motivo de una reclamación acerca de la juridicidad de la circular N° 397, de 2012 (DDU 254, del mismo año), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, formulada por los señores Cristián Casanova Domínguez y Mike McQueen, en representación de ATC Sitios de Chile S.A., esta Sede de Control manifestó, en relación con la expresión "valor de reemplazo de la torre" -contenida en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones-, que no advertía herramientas de interpretación normativa que permitieran incluir en ese concepto componentes ajenos al conjunto específico de elementos soportantes que constituyen la "torre", tales como las antenas y los sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En esta oportunidad, las reparticiones ocurrentes señalan, en análogos términos y en síntesis, que en atención a las reglas de hermenéutica del Código Civil y a la historia fidedigna del establecimiento del precitado texto legal, es posible colegir que se encuentran comprendidas dentro del "valor de reemplazo de la torre" la totalidad de las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su adecuado funcionamiento, incluidas las antenas y sistemas radiantes, toda vez que sostener lo contrario atentaría contra la finalidad prevista por el legislador, en orden a propender a la colocalización de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que dicho precepto se refiere. Por su parte, don Cristián Casanova Domínguez, en representación de ATC Sitios de Chile S.A., solicita, por los fundamentos que consigna, que no se dé lugar a la reconsideración recabada. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Telecomunicaciones expresa, en lo sustancial, que comparte el criterio sustentado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su presentación, de modo que, en su concepto, procede que este Órgano de Fiscalización acceda a lo peticionado. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con apuntar que del examen de los antecedentes aparece que los planteamientos formulados por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo no constituyen sino una reiteración de aquellos efectuados con anterioridad por dicha repartición en su informe evacuado con ocasión de la reclamación que dio origen al dictamen impugnado, los que fueron debidamente considerados en esa oportunidad. En ese contexto, teniendo presente, tal como se indica en el singularizado pronunciamiento, que la normativa que regula la materia ha distinguido expresamente entre la "torre" y "la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones", lo que refleja el claro sentido de las disposiciones involucradas, y habida cuenta de que tampoco se han aportado elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo concluido, corresponde ratificar en todas sus partes el dictamen de que se trata. En consecuencia, procede que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ajuste su actuación conforme a lo instruido en ese oficio, informando de ello a esta Sede de Control dentro del plazo de 15 días desde la recepción de este documento. Finalmente, y en lo que atañe a lo prescrito en el artículo 116 bis F, inciso sexto, ietra f), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -incorporado por el artículo 1°, letra b), de la ley N° 20.599-, en cuanto exige acompañar a la solicitud de permiso de instalación de torres que ahí se previene, una propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público "por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que alude la letra c) de este artículo", se ha estimado pertinente precisar, por un lado, que a diferencia de lo que parecen entender las reparticiones ocurrentes, la remisión que dicho precepto efectúa al mencionado presupuesto, atendido su tenor, debe entenderse realizada exclusivamente en relación con el ítem atinente a la torre -y no respecto de elementos diversos de ésta-, y, por otro, que tal valor debe, necesariamente, ser considerado por el peticionario en su propuesta. Aclárase y compleméntase, en el sentido indicado, el dictamen del epígrafe. Transcríbase a la Municipalidad de La Florida, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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