Dictamen CGR

Dictamen N° 68991/2009

2009-12-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre modificación de la fecha del pago de pensión de retiro de ex capitán de la Armada
Aplicado por
Dictamen N° 37561/2012
Aplica dictámenes 35795/76, 29058/88, 12041/94

N° 68.991 Fecha: 11-XII-2009 La Subsecretaría de Marina ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 2.107, de 2009, de la Subsecretaría de Marina, que modifica su resolución N° 841, del mismo año, en el sentido de determinar que al señor Ruggero Gaspar Arturo Cozzi Paredes, ex Capitán de Navío de la Armada de Chile, le asiste el derecho al goce de su pensión de retiro a contar del 1 de enero de 2009 y no desde el 10 de abril del mismo año, como efectivamente ha ocurrido. En primer término, cabe manifestar que los artículos 206 y 208 del D.F.L. N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese cuerpo normativo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección o Comando del Personal y tratándose de quienes obtienen retiro con derecho a pensión, como es el caso del interesado, dicho cese se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. En este punto, es dable hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.968, de 2004, ha concluido que las sumas equivalentes a las remuneraciones que el personal regido por la normativa previsional de las Fuerzas Armadas percibe durante el periodo que media entre la baja administrativa y el cese del sueldo en actividad, corresponden a una ficción legal que tienen por objeto permitir una continuidad en el goce de las rentas hasta la época en que se comience a percibir la respectiva jubilación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto N° 62, de 2009, de la aludida Subsecretaría, se dispuso el retiro institucional del señor Cozzi Paredes a partir del 1 de enero de igual año, percibiendo su sueldo de actividad desde dicha fecha hasta el 9 de abril del mismo año, fecha de emisión de la resolución que le concedió, entre otros beneficios, su pensión de retiro. Lo anterior ha obedecido estrictamente al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia y al objetivo perseguido al efecto por el legislador, cual es, el asegurar una continuidad en la percepción de rentas durante el período que media entre la desvinculación laboral y el goce de la respectiva jubilación, sin que las consideraciones alegadas en esta oportunidad ameriten la modificación que se viene disponiendo en la precitada resolución N° 2.107, de 2009, de la Subsecretaría de Marina, la que, por tanto, se devuelve sin tramitar, junto al expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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