Dictamen N° 6901/2018
N° 6.901 Fecha: 09-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Edith Ascencio Mendoza, docente del Departamento de Educación Municipal de Coronel, reclamando en contra del Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC-, por la asignación de tramos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que establece la ley N° 20.903, toda vez que estima que debió ser encasillada dentro del tramo profesional experto II, y no experto I, conforme los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación correspondiente. Requerido su opinión, el Ministerio de Educación informa, que la recurrente ha confundido el proceso de asimilación de tramos contemplado en los artículos transitorios de la ley N° 20.903, y el reconocimiento regulado en el Título III del Estatuto Docente. Agrega que efectivamente los resultados del instrumento de evaluación rendido por la interesada la habilitaban, en principio, para acceder al tramo de experto II, pero al no cumplir con el requisito de haber estado al menos cuatro años en el tramo inmediatamente anterior, como exige la normativa aplicable, solo pudo progresar desde el tramo avanzado (en el cual se encontraba por aplicación de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.903), al Experto I. Sobre el particular, cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, en adelante, indistintamente, Estatuto o Estatuto Docente- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”. Dicho régimen, conforme a su artículo 19, está integrado por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y por un Sistema de Apoyo Formativo. Según lo previsto en sus artículos 19 A y 19 B, existe una primera fase del desarrollo profesional docente estructurada en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia, y una segunda con dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento. Sus artículos 19 C y 19 D definen cada uno de los aludidos tramos, esto es, el inicial, el temprano y el avanzado, y los tramos voluntarios de experto I y experto II, sin perjuicio de lo cual se debe añadir que la ley N° 21.006 incorporó un inciso tercero al artículo 19 F del Estatuto Docente estableciendo un nuevo tramo transitorio llamado “de acceso” para los profesionales que se encuentran en la situación que dicha norma prescribe. Por su parte, el artículo 19 K establece los instrumentos de evaluación que deberán rendirse para optar a cada uno de los tramos señalados, acorde la tabla de equivalencia que al efecto indica el artículo 19 O. Conforme a la disposición novena transitoria de la citada ley N° 20.903, que integra su Párrafo 2°, sobre “Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal” -aplicable en la especie-, los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de dicha ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC, de conformidad a sus artículos siguientes. Pues bien, el artículo décimo transitorio dispone que la asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el “instrumento portafolio” del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del referido decreto con fuerza de ley, y su reglamento, o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del MINEDUC, según corresponda. Su inciso segundo agrega que sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 (asignación de excelencia pedagógica) o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933 (asignación variable por desempeño individual), podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio. Como puede advertirse, la ley N° 20.903 contempló una preceptiva permanente -incorporada como Titulo III en la ley N° 19.070- que regula las condiciones para acceder a cada uno de los tramos de la nueva carrera de que se trata, añadiendo una fase transitoria de asimilación de tramos. En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente, en virtud del proceso de asimilación de tramos contemplado en los artículos transitorios de la ley N° 20.903, fue incluida en la categoría de avanzado, conforme al puntaje obtenido en los instrumentos de evaluación pertinentes. Enseguida, y en virtud del Título III de la ley N° 19.070, la señora Ascencio Mendoza, habiendo rendido nuevamente los instrumentos de evaluación correspondientes, es categorizada en experto I. Ahora bien, resulta oportuno recordar que el artículo 19 D de la ley N° 19.070 -introducido por la ley N° 20.903-, define el tramo experto II, como “una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico”. A su vez, la misma disposición define el tramo experto I como “una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico”. De lo mencionado es posible observar que la preceptiva permanente aplicable no solo contempla como factores determinantes de los referidos tramos experto I y II los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación correspondientes, sino que, además, para cada uno de ellos exige la permanencia en el tramo anterior por “al menos cuatro años”, fundamento que el MINEDUC invoca para justificar que la señora Ascencio Mendoza haya sido reconocido en el tramo experto I y no en el experto II, aun cuando obtuvo sus pruebas los resultados que la habilitaban para este último. No obstante, tampoco se aprecia que la interesada haya permanecido en el tramo avanzado el número de años que requiere el articulado permanente de la ley N° 19.070, y que la habilitan para ser reconocida en el tramo experto I. Por consiguiente, se desestima el reclamo de la recurrente, por cuanto ésta no cumplió con los años de permanencia en el tramo experto I que le permitían ser reconocida en el experto II, todo ello conforme al ya indicado artículo 19 D del Estatuto Docente. Finalmente, se requiere que el MINEDUC informe dentro del plazo de 15 días contados desde la tramitación total del presente oficio, acerca del fundamento normativo bajo el cual esa cartera asignó el tramo experto I a la interesada, sin contar con los cuatro años de permanencia en el tramo avanzado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República