Dictamen CGR

Dictamen N° 69016/2016

2016-09-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General no puede pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones adoptadas por los tribunales de justicia. Régimen estatutario de los notarios es un asunto que debe ser conocido y resuelto por la Corte Suprema

N° 69.016 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Gloria Acharán Toledo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 28.276, de 2016, de este origen, a través del cual se tomó razón del decreto N° 172, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que declaró vacante el cargo que servía como notario, y se rechazaron las alegaciones que formuló en esa oportunidad, ya que a esta Entidad de Control no le compete pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones de los Tribunales de Justicia. De manera previa, cabe señalar que la interesada reitera que el decreto que le aplicó la referida causal de término no se ajustó a derecho, ya que esa medida se habría adoptado infringiendo lo dispuesto en el artículo 278 bis del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual el funcionario que figure en lista deficiente quedará removido por el solo ministerio de la ley, una vez firme la evaluación practicada en este caso por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presupuesto este último que no se habría verificado, por existir un recurso pendiente. Al respecto, y atendido que la señora Acharán Toledo plantea las mismas objeciones que motivaron la emisión del oficio que se impugna, se deben exponer nuevamente los argumentos contenidos en este, en orden a que, por una parte, a esta Entidad de Control no le corresponde conocer la materia reclamada, ya que no le compete pronunciarse acerca de la legalidad de las decisiones que adopten los Tribunales Ordinarios de Justicia, por cuanto estos no pertenecen a la Administración del Estado y, por otra, que al tratarse de una circunstancia vinculada con el régimen estatutario del personal del Poder Judicial o de los Auxiliares de la Administración de Justicia, el conocimiento y resolución de la misma le corresponde exclusivamente a la Excma. Corte Suprema. Sin embargo, lo anterior no obsta a que en virtud de sus facultades, esta Institución Fiscalizadora ejerciera el control de legalidad del acto que declaró vacante el cargo en cuestión, oportunidad en la cual se analizó la concurrencia del requisito que la hacía procedente, esto es, que la afectada hubiera quedado en lista deficiente producto de su evaluación, lo que ocurrió en la especie, sin que esta Entidad de Control pueda intervenir o referirse a la legalidad del indicado proceso calificatorio, toda vez que, como se anotó, cualquier reclamo vinculado con esa materia debe ser conocido exclusivamente por la Excma. Corte Suprema, lo que incluye, por cierto, determinar la validez de las actuaciones que habría llevado a cabo la interesada con posterioridad a que se le aplicara la aludida causal de cese. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 28.276, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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