Dictamen N° 28276/2016
N° 28.276 Fecha: 15-IV-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General para su control de legalidad, el documento de la suma, que declara vacante, a contar del 19 de enero del presente año, el cargo de Notario de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, servido por doña María Gloria Acharán Toledo. Por su parte, la afectada solicita que se suspenda el trámite de toma de razón del aludido instrumento, por cuanto, en su opinión, el proceso calificatorio que la ubicó en lista deficiente, y que sirvió de fundamento, no se encuentra concluido, al haber deducido un recurso en su contra, el cual se encuentra pendiente. Sobre el particular, cabe expresar que conforme a lo dispuesto en el artículo 278 bis del Código Orgánico de Tribunales, el funcionario que figure en lista deficiente, una vez firme la calificación respectiva, quedará removido de su cargo por el solo ministerio de la ley, agregando su inciso final, que dicha circunstancia deberá ser comunicada de inmediato por el órgano calificador pertinente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para los fines administrativos consiguientes. Precisado lo anterior, es menester destacar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través del oficio N° 37, de 8 de febrero de 2016, el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago -ente evaluador del proceso de que se trata-, informó a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos que la señora Acharán Toledo fue ubicada en la mencionada lista en el proceso evaluatorio correspondiente al periodo 2014-2015, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 278 bis, se produjo, por el solo ministerio de la ley, la desvinculación de su respectivo empleo como Notaria Pública. En vista de lo anterior, la referida Cartera de Estado emitió el correspondiente acto administrativo que declara vacante dicha plaza, por orden del Presidente de la República, en virtud de la delegación de firma contenida para esos efectos en el artículo 1°, acápite I, N° 1.4, del decreto N° 924, de 1981, del ex Ministerio de Justicia. Ahora bien, en lo que atañe a la reclamación expresada por la recurrente, es dable señalar que ella versa sobre una materia respecto a la cual no le corresponde conocer a esta Entidad de Control, ya que, tal como se ha sostenido en los dictámenes N os 55.282, de 2010, 76.917, de 2012 y 69.527, de 2013, entre otros, no le compete pronunciarse acerca de la legalidad de las decisiones que adopten los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, por cuanto éstos no pertenecen a la Administración del Estado. En ese contexto y como lo ha expresado la reseñada jurisprudencia, tampoco le concierne a esta Institución Fiscalizadora plantear, ya sea al propio tribunal que ha adoptado tales determinaciones u otro, inquietudes relacionadas con la juridicidad de dichas resoluciones, ni menos, suspender la tramitación de un acto administrativo en espera de la opinión requerida. Por lo demás, los mismos pronunciamientos precitados han indicado que el conocimiento y resolución de aquellas materias vinculadas con el régimen estatutario del personal del Poder Judicial o de los Auxiliares de la Administración de Justicia -como acontece con los notarios-, le corresponde exclusivamente a la Corte Suprema. Finalmente, cabe hacer presente que en atención a que la señora Acharán Toledo cesó en el cargo de que se trata por el solo ministerio de la ley, con arreglo a lo previsto en el apuntado artículo 278 bis, el instrumento en estudio debe entenderse como un acto meramente declarativo, criterio que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 28.731, de 2011, de este origen. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y con el alcance que antecede, se ha dado curso al decreto del epígrafe, debiendo desestimar el reclamo de la afectada. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República