Dictamen CGR

Dictamen N° 69017/2016

2016-09-21 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cobro de tarifas por señalización marítima efectuado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante se ajusta a lo previsto en el decreto ley N° 2.222, de 1978, ley de navegación, y al respectivo reglamento

N° 69.017 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, informando -en respuesta de lo requerido a través del dictamen N° 16.577, de 2016- acerca de los costos que actualmente acarrea para la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) la prestación del servicio de señalización marítima. Expone al efecto que pronunciarse sobre los costos que se tuvo en cuenta al dictarse el decreto N° 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Tarifas y Derechos de la DIRECTEMAR, en el que se fijó la tarifa que se cobra por el servicio aludido, como se pidió en el precitado dictamen, implica dar cuenta de datos, estudios o intenciones que tuvo a la vista el órgano titular de la potestad reglamentaria hace más de 20 años atrás, para lo cual no cuenta con antecedentes históricos. Además, adjunta un informe técnico de la referida Dirección en el que se explican los costos directos e indirectos que actualmente le significa llevar a cabo la labor de seguridad marítima. Por su parte, don Jorge Marshall Rivera, en representación de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G., junto con formular diversas consideraciones en relación con lo informado por la singularizada Subsecretaría, solicita que se determine que las tarifas fijadas por el Ministerio de Defensa Nacional son desproporcionadas y que ellas deberían corresponder a los costos de la prestación del servicio por una empresa eficiente. Al respecto, el artículo 169, inciso primero, del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, dispone que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante podrá cobrar tarifas por los servicios que preste y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones. Su inciso segundo agrega que el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá llevar, además, las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá estos derechos y tarifas, sus modalidades, la forma de cobrarlas y percibirlas y sus demás características. Por su parte, el artículo 117 del referido decreto N° 427, de 1979, establece que ninguna nave podrá zarpar de un puerto de la República, ni realizar operación alguna en aguas de jurisdicción nacional mientras no acredite el pago de las tarifas y derechos que establece ese reglamento. A su vez el artículo 201 de ese reglamento dispone que toda nave pagará una tarifa por los servicios de señalización marítima. Agrega que se podrá optar por una tarifa anual o por cada viaje, según el arqueo de cada nave. Como puede apreciarse de la normativa recién citada, el monto de la tarifa por señalización marítima está expresamente regulado en ella y su pago es un requisito para que una nave pueda zarpar de un puerto. Además, su importe no depende directamente de la prestación, sino del arqueo o capacidad de la nave. Pues bien, considerando la data de emisión del referido decreto N° 427, 1979, y que, según lo manifestado por Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, no cuenta con los antecedentes que se tuvo a la vista al momento de dictarse dicho acto administrativo, cumple con señalar que en la actualidad no es posible determinar si las tarifas en cuestión reflejaban los costos -directos e indirectos o asociados- de la actividad pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que en su oportunidad el citado reglamento fue sometido al correspondiente control preventivo de juridicidad, siendo tomado razón por esta Contraloría General, atendido que solo vino a ejecutar lo ordenado en el artículo 169 del decreto ley N° 2.222, de 1978. Por último, resulta del caso señalar que ese decreto ley no contempla la aplicación del modelo de empresa eficiente a que alude el ocurrente, por lo que no es posible acceder a su petición de que las tarifas en cuestión se fijen en base a ese estándar. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se reitera lo señalado a través del mencionado dictamen N° 16.577, de 2016, en cuanto a que no se advierte ilegalidad en el actuar de la DIRECTEMAR al efectuar el cobro de las tarifas contempladas en el decreto N° 427, citado. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16577/2016
Aplica dictamen