Dictamen CGR

Dictamen N° 6909/2009

2009-02-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. Sobre revisión de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a ex embajador del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Dictamen N° 40838/2009
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N° 6.909 Fecha: 11-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Máximo Pacheco Gómez, ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar la revisión de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular, especialmente en lo relativo a incorporar en el cálculo de dicho beneficio la asignación profesional que percibió en actividad, en atención a las razones que expone. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en síntesis, que la jubilación otorgada al solicitante, se encuentra correctamente calculada en los topes imponibles, habiendo incorporado en ésta todas las asignaciones que legalmente le correspondieron. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° del D.L. N° 2.448, de 1979, y por medio de la resolución N° AP-1449, de 2008, del Instituto de Normalización Previsional, se concedió al recurrente, en su calidad de ex Embajador del Ministerio de Relaciones Exteriores, grado 3 de la Escala única de Sueldos, una pensión de jubilación por la causal de vejez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la suma inicial de $ 588.999.- al mes, a contar del 1 de julio de 2006. Dicho beneficio fue determinado sobre la base del promedio de las 36 últimas remuneraciones percibidas al momento de su cese de funciones, las que según lo informado en el certificado de rentas adjunto al expediente, consistieron en el sueldo base, asignaciones profesional y especial del D.L. N° 3.551, de 1980, asignación de antigüedad de 4% y el reajuste de la ley N° 18.717, todo ello con el tope imponible de 60 U.F.,establecido en el D.L. N° 3.501, de 1980. Para esta pensión se consideraron 17 años, 3 meses y 13 días del tiempo computable, de los cuales 12 años, 1 mes y 13 días corresponden a su labor docente en la Universidad de Chile durante los períodos comprendidos entre el 3 de julio de 1976 al 15 de julio del mismo año, y desde el 1 de abril de 1989 al 31 de marzo de 2001, siendo el tiempo restante, 5 años y 2 meses, el de su desempeño en la Secretaría de Estado antes referida. Ahora bien, una vez verificados estos antecedentes se ha podido comprobar que la pensión en estudio se encuentra ajustada a la normativa que la regula y su monto se ha determinado correctamente. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que no fue posible considerar en el cálculo de esta jubilación, el lapso comprendido entre los años 1976 y 1989, en que el peticionario se habría desempeñado como profesor universitario, ni el tiempo servido por el señor Pacheco Gómez como Senador de la República, por no registrar imposiciones durante dichos lapsos. Es dable hacer presente respecto de la primera labor antes mencionada, que a la fecha no existe registro en esta Contraloría General de su nombramiento como docente en esa época, y, en relación con la segunda, que su incorporación carece de incidencia en esta determinación por tratarse de un período paralelo a sus labores educativas en la Universidad de Chile, ya consideradas en el beneficio en análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto precedentemente, no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente, debiendo desestimarse la petición.