Dictamen CGR

Dictamen N° 69094/2014

2014-09-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite a la Dirección del Trabajo la presentación que indica, por cuanto la materia en que incide es de su competencia

N° 69.094 Fecha: 05-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña María Aravena Freire, dirigente de la Asociación de Funcionarios de Educación Municipal de Quilicura, denunciando supuestos actos de hostigamiento, mal trato y persecución que habría sufrido, por parte de la presidenta de dicho organismo. Como fundamento de su reclamo, la peticionaria expone una serie de situaciones que, en su opinión, atentarían en contra de su calidad de dirigente de dicha asociación y que denotarían la existencia de irregularidades relacionadas con la rendición de cuentas de los fondos pertenecientes a la aludida entidad. Sobre el particular, resulta necesario precisar, que conforme a las facultades que a este Órgano de Control le otorgan los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, para vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, le corresponde pronunciarse acerca de los deberes y prerrogativas que las normas de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, contemplan respecto a los dirigentes de dichas entidades en su condición de servidores públicos. Sin perjuicio de ello, cabe manifestar que la propia normativa contenida en la aludida ley N° 19.296, especialmente en su artículo 64, le entrega a la Dirección del Trabajo las atribuciones y competencia respecto de las mencionadas asociaciones, por lo que corresponde a esa entidad pronunciarse sobre los asuntos planteados en la presentación de la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 70.769, de 2012, y 45.254, de 2013). Por consiguiente, y en virtud del artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir los antecedentes de la especie al anotado organismo, para que resuelva sobre el particular. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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