Dictamen CGR

Dictamen N° 69107/2013

2013-10-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre asignación de nuevas normas urbanísticas al terreno que se señala de la Comuna de Providencia

N° 69.107 Fecha: 24-X-2013 El señor Ariel Rappaport Leizerowicz, en representación, según expone, de Inmobiliaria Ralei Capital S.A., solicita que se instruya a la Municipalidad de Providencia, en orden a que fije las normas urbanísticas previstas para la zona E-A7 en el artículo 4.3.12. del Plan Regulador Comunal de Providencia (PRC), a aquella parte del inmueble ubicado en calle Regimiento Cazadores N° 1.208, de propiedad de la citada empresa, que se encontraba afecta a declaratoria de utilidad pública para la apertura de la vía que indica, toda vez que dicho gravamen se encontraría caducado, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Señala el recurrente que la Dirección de Obras Municipales de Providencia (DOM) le habría informado que se encontraría en trámite la asignación de normas urbanísticas, en circunstancias de que esa unidad municipal, con antelación, emitió el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 2.875, de 2012, según el cual a ese predio le serían aplicables aquéllas de la aludida zona E-A7. Requerido su informe, la individualizada entidad municipal manifiesta, en síntesis, que el terreno de que se trata estuvo afecto a declaratoria de utilidad pública por la proyección de la calle Marchant Pereira, conforme lo dispuesto por el PRC, la que habría caducado el 23 de enero de 2012. Agrega, que ese mismo año emitió el indicado CIP para el predio en cuestión -conforme a los plazos establecidos en el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de dicha Cartera Ministerial-, asimilando las normas urbanísticas a las de la zona adyacente, conforme al precitado artículo 59. Luego, y a través de una nueva presentación, añade ese municipio que ha iniciado un proceso de asignación de normas urbanísticas a las áreas desafectadas. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) informa, en síntesis, que el anotado CIP fue emitido sin señalar que existía un tramo carente de norma urbanística, lo que constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 1.4.4. de la OGUC -que regula el contenido de tales certificados-, además de contravenir el precitado artículo de la LGUC, en cuanto ordena que las nuevas normas urbanísticas se fijarán mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, procedimiento que a la fecha no ha concluido. Sobre el particular, es menester considerar que la disposición legal de que se trata -en su texto modificado por la ley N° 19.939-, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores que indica, destinados entre otras, a vías colectoras -como la de la especie-, incluidos sus ensanches, agregando que vencido dicho plazo caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos, sin perjuicio de que podrán ser prorrogadas, por una sola vez y por igual período, conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Ahora bien, teniendo presente que el gravamen en comento decía relación con la apertura de la vía colectora Marchant Pereira, entre las calles Pocuro y California, prevista en el reseñado Plan Regulador Comunal, sancionado por el decreto alcaldicio N° 131, de 2007, de esa municipalidad, y que éste no fue prorrogado conforme al procedimiento fijado en la LGUC, es dable concluir que la referida declaratoria se encuentra caducada. En mérito de lo expuesto, coincidiendo con lo expresado por la SEREMI en su informe, y en armonía con la normativa de que se ha dado cuenta, corresponde que ese municipio adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas que correspondan al área de que se trata, para cuyo efecto esa autoridad deberá ceñirse al correspondiente procedimiento, informando de ello a esta Sede de Control (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.825, de 2012 y 33.098, de 2013, ambos de este origen). Por último, en razón de lo consignado en el cuerpo de este oficio, se ha dispuesto remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, investigue las actuaciones observadas y determine las responsabilidades administrativas que pudieren concurrir, con motivo de la emisión del CIP N° 2.875. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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