Dictamen CGR

Dictamen N° 35825/2012

2012-06-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre caducidad de declaratoria de utilidad pública de parque intercomunal que indica
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N° 35.825 Fecha: 15-VI-2012 Don Hernán Besomi Tomas, en representación de Agrícola e Inmobiliaria Altoriente S.A., solicita un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública correspondiente al parque intercomunal denominado Parte del Cerro Alvarado -que afectaría a un predio de dominio del Banco de Chile, dado en arrendamiento a esa sociedad, ubicado en el Fundo Lo Curro o Manquehue, comuna de Vitacura- establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Ello, habida consideración de que la respectiva Municipalidad no ha fijado las nuevas normas urbanísticas, no obstante haberse efectuado una petición en ese sentido de su parte, acorde a lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Ente de Control, por la referida entidad edilicia y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, resulta del caso tener presente que el aludido parque se encuentra previsto en la categoría de Parques Intercomunales del artículo 5.2.3, específicamente dentro del cuadro de Cerros Islas, comunas de Lo Barnechea y Vitacura, del artículo 5.2.3.2., ambos de la ordenanza del PRMS, y en el plano RM-PRM-92-1A de dicho instrumento de planificación territorial. Además, en lo que importa a este pronunciamiento, es dable anotar que tal parque fue reconocido en el Plan Regulador Comunal de Vitacura, promulgado mediante la resolución N° 59, de 1999, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en la Zona denominada U-Ee3 Parques Intercomunales, contenida en el artículo 43 de su ordenanza local. También, que el citado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a parques intercomunales. Añade el mencionado artículo, en lo pertinente, que vencidos esos plazos caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos; que las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trate deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno; y, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período, debiendo tramitarse la prórroga “conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial”. Asimismo, es menester considerar que tal como a través de su dictamen N° 10.070, de 2008, lo concluyó esta Contraloría General, la precitada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data -como acontece en la especie- y, por otro, que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de tales declaratorias por el plazo de un año desde la fecha de su publicación -acaecida el 12 de febrero de 2009-, disponiendo que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el referido artículo 59, inciso cuarto, de la LGUC. Finalmente, es oportuno consignar que la resolución N° 25, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, -cuyo objetivo era prorrogar la declaratoria de utilidad pública de los parques que indicaba- fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Sede de Control, por los motivos que se expresan en el mismo. Conforme a lo expuesto, debe concluirse que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al parque intercomunal Parte del Cerro Alvarado, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la mencionada ley N° 20.331, de modo que procede que esa entidad edilicia adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a la preceptiva de que se ha dado cuenta (aplica dictamen N° 68.683, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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