Dictamen N° 69119/2013
N° 69.119 Fecha: 24-X-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad Arturo Prat, y don Jorge Paniagua Solís, ambos en representación de los servidores que indican, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa Casa de Estudios Superiores, en cuanto a suprimir los cargos de aquéllos, atendido que, a su juicio, previo a la adopción de esa medida debía realizarse un encasillamiento. Requerida de informe, la anotada entidad manifestó que las determinaciones que se objetan se ajustaron a la normativa que regula la materia, motivo por el cual se tomó razón de los respectivos decretos y se desestimaron los reclamos planteados, mediante el oficio N° 3.094, de 2012, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Como cuestión previa, cabe hacer presente que las alegaciones ahora formuladas por los recurrentes, ya fueron expuestas ante la nombrada sede regional, la que se pronunció sobre cada una de ellas a través del indicado oficio, el que, además, fue confirmado por el dictamen N° 1.955, de 2013, de este Órgano de Control. Ahora bien, por medio de los aludidos pronunciamientos se determinó, en lo que interesa, que el requisito del encasillamiento debe exigirse en la medida que un proceso de reestructuración o fusión haya estado aparejado a la aprobación de una nueva planta -lo que no ocurrió en la situación que se analiza-, pues según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el escalafón de académicos sólo fue objeto de modificación, de lo que es dable colegir que la supresión de los cargos que se objeta, pudo disponerse sin que previamente operara dicho mecanismo. En este sentido, debe considerarse que acorde con lo previsto en el artículo 10, N° 3, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1985, del ex Ministerio de Educación Pública -que fija el Estatuto de la Universidad Arturo Prat-, corresponde al Rector, entre otras atribuciones, la de nombrar y remover al personal académico, potestad que, según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 53.382, de 2004 y 48.807, de 2010, de este origen, comprende la facultad de crear y suprimir cargos, pero cuyo ejercicio debe fundarse en una necesidad institucional de reestructuración o modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que conforman la universidad. Al respecto, es útil agregar que de los actos que dispusieron los respectivos ceses, aparece que la desvinculación de los afectados obedece a una reestructuración institucional, decisión adoptada por la Junta Directiva de la Universidad y ejecutada por el Rector mediante el decreto exento N° 1.698, de 2011, de lo que se infiere que se cumplieron los requisitos señalados precedentemente, razón por la que se concluye que el proceso que significó la aplicación de la referida causal de cese, no adolece de vicios que afecten su validez. Finalmente, en cuanto a lo expresado por don Rolando O'Nell Lobos, exacadémico de esa universidad, en orden a que se deje sin efecto su cese, toda vez que, a su entender, antes de adoptarse esa medida debía realizarse un encasillamiento, se debe estar a lo expresado sobre el particular en el presente oficio, y respecto a la motivación del acto que suprimió su empleo, es menester anotar que en él se consignó que tal decisión tuvo como fundamento un proceso de modificación de la estructura de la Universidad Arturo Prat, el que, como se anotó, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. En consecuencia, se ratifican los oficios N os 3.094, de 2012 y 1.955, de 2013, y se rechazan las peticiones de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante