Dictamen CGR

Dictamen N° 48807/2010

2010-08-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Cursa decreto 752/2010, de la Universidad de Chile, que suprime cargo en la Planta Técnica, servido en el Servicio Médico y Dental de los Alumnos (SEMDA) de la referida Casa de Estudios Superiores y atiende reclamo al respecto
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N° 48.807 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el decreto N° 752, de 2010, de la Universidad de Chile, que suprime el cargo en la Planta Técnica, grado 21 de la Escala de Sueldos Universitaria, servido por la señora Rosa Del Carmen Valdés Barra en el Servicio Médico y Dental de los Alumnos (SEMDA) de la referida Casa de Estudios Superiores. Por su parte, la aludida funcionaria se ha dirigido a este Organismo de Control para reclamar en contra de la medida antedicha, como asimismo, por la decisión adoptada por la autoridad en orden a modificar sus funciones asignándole la de auxiliar de aseo en un hogar universitario, lo que le significó perder la calidad de servidora de planta que tenía desde hace veintidós años, decisión basada en la circunstancia de no haber aprobado un curso de capacitación de auxiliar paramédico dental, hecho que, según explica, se encuentra en vías de ser subsanado, y en los reclamos por su desempeño laboral, alegación que a su juicio, no tiene fundamento alguno. Requerida de informe, la Directora de Bienestar Estudiantil de la Universidad de Chile ha indicado, en síntesis, que la interesada desarrollaba sus labores en el Servicio Médico y Dental precitado, en la planta y con el grado enunciados. Sin embargo, por razones de buen servicio, se solicitó al Vicerrector de Asuntos Académicos la supresión de su cargo, toda vez que no contaba con el certificado de competencias otorgado por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud, antecedente necesario para que la interesada pudiese continuar con la realización de sus tareas. Agrega el referido informe que dicha exigencia guarda relación con la necesidad que tiene el organismo de salud indicado, en cuanto a regularizar su situación sanitaria luego que fue autorizado para funcionar como policlínico, lo que implica reunir una serie de requisitos cuyo cumplimiento le compete a la autoridad, la que no obstante lo expresado, intentó reubicar a la peticionaria en la Planta Auxiliar del Hogar Universitario "Mario Ojeda", situación que no fue posible por razones ajenas a su voluntad. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, letra h), del D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, del mismo origen, que establece los estatutos de la Universidad de Chile, al Rector le corresponde especialmente nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a la planta que apruebe previamente. En este contexto, conviene anotar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 29.203, de 1995 y 53.382, de 2004, ha precisado que la decisión relativa a la supresión de cargos debe ser fundada mediante un informe en que se declare que la medida adoptada obedecería a una necesidad institucional de reestructuración, relacionada con la modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que conforman la Universidad. Sobre este punto, es necesario destacar que en los vistos del acto administrativo que dispone la supresión del cargo de que se trata, se hace referencia a que en el Servicio Médico y Dental se encuentra en curso un proceso de reestructuración que implica una nueva programación de actividades y de funcionamiento, circunstancia a la que alude igualmente la autoridad en su informe al destacar que hace cinco años que el citado servicio se encuentra autorizado para funcionar como policlínico y que, en ese sentido, para entregar prestaciones de consultas dentales, médicas y de especialidades, debió mejorar ciertas áreas de su gestión, lo que generó algunas readecuaciones que afectaron al personal que labora en dicha institución. Por consiguiente, cabe expresar que atendido que el Rector de la referida Institución de Educación Superior posee atribuciones para suprimir el empleo de que se trata y que dicha facultad ha sido ejercida, como se ha visto, con estricta sujeción a los parámetros expresados en los párrafos anteriores, esto es, obedeció a un proceso de reestructuración, es dable concluir que su decisión en relación con la señora Valdés Barra se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual se procede a tomar razón del decreto N° 752, de 2010, de la Universidad de Chile. Enseguida, y en cuanto al eventual cambio de funciones sufrido por la funcionaria en cuestión, resulta menester puntualizar que tal decisión tuvo su fundamento en el hecho de que la requirente no aprobó el curso de formación antes indicado, requisito indispensable para ejercer la función técnica que desarrollaba. Siendo ello así, y tomando en consideración que la autoridad está facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar según las necesidades del servicio, criterio que se encuentra en armonía con lo expresado en el dictamen N° 50.095, de 2009, de este origen, es forzoso colegir que esta Contraloría General no advierte irregularidad alguna en la adopción de dicha medida, debiendo, por tanto, rechazar también el reclamo sobre este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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