Dictamen CGR

Dictamen N° 69136/2009

2009-12-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre prolongación de la carrera funcionaria y reincorporación a Carabineros
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N° 69.136 Fecha: 11-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Enrique Valenzuela Vivanco, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si su alejamiento de esa institución policial, luego de cumplir 31 años de servicios efectivos, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el General Director de Carabineros, en ejercicio de sus atribuciones, resolvió no acceder a la solicitud de prolongación de la carrera del interesado, por lo que se ordenó su retiro a contar del 16 de julio de 2008. Agrega, que para los efectos anteriores, no se solicitó o confeccionó la hoja de vida del afectado, sino que sólo se tuvo en consideración el informe emitido por el Jefe Directo de aquél. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra a), del artículo 43 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, sustituida por la letra a), del artículo 1° de la ley N° 19.941, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, cumplir 30 años de servicios efectivos, agregando, que no obstante, en forma voluntaria podrá permanecer hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Como es dable advertir, la permanencia voluntaria de los funcionarios de dicha repartición hasta el indicado lapso, está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, ya que para su procedencia se exige como requisito la referida autorización, por ende, para postergar el retiro por haber cumplido la edad establecida al efecto, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesario contar con la anuencia anual de la autoridad correspondiente, tal como se informó en el dictamen N° 38.860, de 2007, de esta Contraloría General. De esta manera, no es posible entender que al denegarse la solicitud del recurrente para prolongar su carrera, se haya vulnerado su derecho a permanecer en la institución, toda vez que dicha posibilidad se encontraba sujeta a la aprobación de la superioridad de Carabineros de Chile, petición que fue denegada a través de la resolución exenta N° 89, de 19 de junio de 2008, de la Dirección General de ese organismo, lo que motivó que se dispusiera su alejamiento por aplicación de la referida causal contemplada en el artículo 43, letra a), de la aludida ley N° 18.961, razón por la cual, cabe concluir que el retiro absoluto del afectado se encuentra ajustado a la normativa legal aplicable a la materia. A continuación, en cuanto al hecho de no habérsele otorgado el beneficio contemplado en el artículo 39 de la mencionada ley orgánica constitucional, aspecto que también reclama, corresponde señalar que tal disposición prescribe, en lo pertinente, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dicha resolución. En este contexto, resulta útil hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 49.843, de 1999 y 55.945, de 2004, entre otros, informó que el precepto en análisis fija un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha a contar de la cual producirá efectos el cese de funciones, constituyendo ésta una facultad discrecional. Ahora bien, considerando que el licenciamiento del recurrente comenzó a surtir efectos a partir del 16 de julio de 2008, no resulta posible acoger su solicitud relativa a que se le causó un perjuicio económico con tal determinación, ya que por decisión de la respectiva autoridad, su permanencia no se extendió por el período de hasta seis meses a que se refiere el artículo 39 de dicha ley. Finalmente, acerca de su petición de reincorporación, es menester hacer presente, según lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, que los servidores acogidos a retiro absoluto -como sucede en la especie-, no pueden reintegrarse a la mencionada institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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