Dictamen N° 13096/2019
N° 13.096 Fecha: 15-V-2019 Mediante el oficio N° 545, de 2 de mayo de 2019, se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los Oficiales Generales y Coroneles acogidos a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 18.961, conservarían su condición de funcionarios en servicio activo y, por ende, mantendría sus obligaciones disciplinarias y administrativas. En particular, esa autoridad consulta por la situación de los señores XCV, BNM, KLÑ y UJM, en consideración a que algunas de dichas personas no habrían asistido a las citaciones efectuadas por la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, pese a que dicho organismo se encuentra facultado para citar a sus sesiones a los funcionarios de la Administración del Estado. Al respecto, la señalada autoridad también afirma que, el propósito de su consulta, tendría como fundamento que en determinados procesos judiciales -invocando como ejemplo, la causa rol N° 238-2018, seguida ante la Primera Fiscalía Militar de Santiago-, se habría interpretado que el personal acogido a ese precepto, estaría en calidad de retiro. Al respecto, se debe anotar que el citado artículo 39 de la ley N° 18.961, dispone, en lo que importa, que los decretos supremos que concedan o dispongan el retiro de los oficiales generales y coroneles, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dichos decretos, disposición reiterada en idénticos términos en el artículo 68, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En este sentido, y tal como lo ha señalado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 55.945 de 2004; 38.860, de 2007; 44.800, de 2008; 69.136, de 2009; 59.141, de 2012 y en el oficio N° 14.376, de 2018, entre otros, la referida disposición fija un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha a contar de la cual producirán efectos el documento antedicho, constituyendo esta una facultad discrecional y no un derecho del pertinente funcionario, según se indicó en el dictamen N° 15.428, de 2011, de este origen, entre otros. Luego, se estima necesario añadir que en los dictámenes N os 45.068, de 2008; 38.802, de 2013 y 85.267, de 2014, y en el oficio N° 15.277, de 2018, se puntualizó que el citado artículo 39 faculta a la autoridad emisora del acto administrativo respectivo, para diferir, hasta el límite temporal que indica, la fecha del cese de funciones del afectado, el que debe continuar prestando sus labores normalmente hasta la llegada del día que el decreto o resolución correspondiente indique como fecha de retiro o cese en funciones, configurando su desempeño durante ese plazo, servicios efectivos en la Institución. En consecuencia, esta Contraloría General, acorde con los criterios jurisprudenciales precedentemente citados, comparte la opinión expresada por Carabineros de Chile, en el sentido de que en la situación de los señores XCV, BNM, KLÑ y UJM, el periodo que medie entre la fecha de la emisión de sus respectivos decretos de retiros y aquella que se fije para que se hagan efectivo sus ceses, debe considerarse como servicios efectivos y, por ende, aquellos mantienen, en ese lapso, sus obligaciones disciplinarias y administrativas. Finalmente, resulta necesario hacer presente que la conclusión expuesta, es sin perjuicio de lo que puedan determinar los Tribunales de Justicia, en el ámbito de sus competencias. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal