Dictamen N° 69142/2013
N° 69.142 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Enrique Negrete Rojas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la resolución exenta N° 242, de 2012, del Director General de esa institución policial, mediante la cual y en conformidad con lo previsto en la ley N° 18.834, se declaró su salud como incompatible para el desempeño del cargo, por haber utilizado, en el período que se señala, un total de 191 días de licencias médicas. Requerido su informe, esa entidad indicó, en síntesis, que tal actuación constituyó el ejercicio de una facultad de su máxima autoridad. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 151 de la mencionada ley N° 18.834, previene que el jefe superior del Servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, como sucedió en el caso del interesado. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General, en el ejercicio de la referida atribución, determinó que la salud del ocurrente era incompatible con el desempeño de su empleo, al haber presentado reposos por 191 días, entre el 5 de marzo y el 27 de septiembre de 2012, que no corresponden a accidentes en actos de servicio ni enfermedades profesionales, acorde con lo informado por la Comisión de Sanidad, no advirtiéndose en lo resuelto una decisión arbitraria de parte de esa superioridad. A su turno, respecto a que el aludido ente sanitario no habría evaluado su capacidad física, previo a la adopción de la determinación que se reclama, es menester hacer presente que la circunstancia de no mediar una declaración de salud irrecuperable emitida por ese cuerpo colegiado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile no constituye un impedimento para que la máxima autoridad de esa institución policial, previa comprobación del cumplimiento de las exigencias legales, ejerza la potestad contemplada en el reseñado artículo 151 de la ley N° 18.834, tal como se precisó en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen. Por su parte, en lo que atañe a que se consideren los documentos elaborados por su médico tratante, se debe expresar que al ejercerse por el jefe superior del Servicio la atribución que le permite efectuar la declaración que se impugna, aquél no realiza un examen de la salud de un determinado empleado, sino que mediante tal facultad, de carácter exclusiva, dicha superioridad estima que la circunstancia de hacer uso de seis meses de licencia médica en los últimos dos años, implica que el funcionario ya no está en condiciones de seguir desarrollando de manera personal y continua sus labores, conclusión que, por ende, no puede ser objetada con certificaciones emitidas por médicos particulares. Finalmente, respecto a los sucesos que relata, los cuales, en su opinión, serían constitutivos de acoso laboral, es dable indicar, de acuerdo con lo expresado por este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 78.164, de 2011 y 41.500, de 2012, que corresponde a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos que describe el interesado ameritan la aplicación de una medida disciplinaria y, en tal caso, ordenar la instrucción del pertinente proceso sumarial. En consecuencia, es posible concluir que la decisión adoptada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de declarar la salud del señor Marco Enrique Negrete Rojas como incompatible para el desempeño del cargo, por haber hecho uso de 191 días de licencias médicas en los últimos dos años, se ajusta a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante