Dictamen N° 69159/2009
N° 69.159 Fecha: 14-XI-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 228, de 2009, del Instituto Nacional de Estadísticas, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días con goce del 60% de sus remuneraciones, a don Juan Carlos Zamora Deichler y a don René Velis Puelles, y de destitución, a don Mauricio Aguilera Peña, todos funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control el último de los funcionarios mencionados, para reclamar de una serie de vicios que, a su parecer, afectarían al proceso sumarial de que se trata. En primer lugar, el recurrente alega que la sanción que se le aplica resulta desproporcionada, toda vez que no se ajustaría al mérito del proceso. Sobre el particular, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, y considerando que del estudio de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se advierte ninguna de las irregularidades antes citadas, como tampoco que la medida de destitución aplicada al requirente sea desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, relativas a las diversas irregularidades cometidas en la realización de encuestas en la Dirección Regional de Estadísticas de la Región de Valparaíso, y que fueron objeto de la investigación, procede desestimar su reclamo en esta parte. Enseguida, el interesado alega que no se dio lugar a su solicitud de diligencias probatorias, lo que infringiría su derecho a defensa. En lo concerniente a este supuesto vicio, cabe rechazar esta reclamación por cuanto, según aparece de los antecedentes del sumario administrativo de la especie, especialmente a fojas 187 a 189, el señor Aguilera Peña no solicitó la práctica de diligencias probatorias en la oportunidad procesal que indica el artículo 138 de la ley N° 18.834, esto es, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de los cargos, o bien, dentro de la prórroga solicitada y concedida para presentar sus descargos. Finalmente, resulta necesario señalar que conforme al artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, la sanción disciplinaria de destitución respecto del señor Aguilera Peña no puede hacerse efectiva sino desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección del Presidente de la República, debiendo esa superioridad proceder a aplicarla, mediante la correspondiente notificación, sólo una vez vencido el indicado término. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar, con el alcance mencionado, la resolución N° 228, de 2009, del Instituto Nacional de Estadísticas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República