Dictamen CGR

Dictamen N° 67819/2010

2010-11-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 11/2010, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución y atiende reclamo de don Jorge Mandiola Año
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N° 67.819 Fecha: 12-XI-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 11, de 2010, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Jorge Mandiola Año, al término del sumario administrativo dispuesto instruir en esa repartición para investigar la participación del citado servidor en el retiro de especies que indica desde la Clínica Quilín, sin contar con autorización para ello. Por su parte, el inculpado se ha dirigido a esta Entidad de Control, para solicitar la reapertura del expediente sumarial de que se trata, con el objeto de retrotraerlo a la etapa de practicar las diligencias probatorias señaladas en su reclamación, las que según indica, fueron desestimadas por el fiscal instructor, en circunstancias que las habría requerido en sus descargos. Sobre el particular, resulta menester manifestar que tratándose de presentaciones relativas a sanciones disciplinarias, a este Ente Fiscalizador le corresponde velar porque se respete la normativa aplicable a los funcionarios públicos, particularmente en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido suficientemente resguardada. De esta manera, sólo si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción a dicha garantía constitucional, o a otra normativa legal o reglamentaria, o bien si se configura alguna decisión de carácter arbitrario, este Organismo de Control podrá efectuar las observaciones que correspondan acerca del proceso de que se trate. Precisado lo anterior, y respecto a la omisión de la recepción de las pruebas por parte del instructor a que alude el señor Mandiola Año, es dable anotar que el inciso primero del artículo 138 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contados desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. Agrega este precepto, que en casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo, de lo que se desprende que, según lo indicado por este Órgano Contralor en su dictamen N° 6.334, de 2010, el precitado cuerpo estatutario establece claramente la oportunidad procesal para solicitar o presentar las pruebas que el afectado estime procedentes. Por su parte, el inciso segundo del anotado artículo 138, prescribe que si el inculpado solicitare rendir prueba el fiscal establecerá plazo para tal efecto, resultando útil añadir que según el criterio contenido en los dictámenes N os 59.867, de 2009 y 4.725, de 2010, entre otros, de esta Contraloría General, sólo es imperativo para el fiscal recibir la prueba que el inculpado ofrece rendir, indicando el término para ello, de modo que no se encuentra obligado a acceder, si aquél se limita a pedir que se ordenen determinadas diligencias. En todo caso, conviene agregar que el fiscal instructor deberá acceder a las diligencias solicitadas si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos que han sido objeto de la investigación y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado. Ahora bien, del estudio de los antecedentes adjuntos, aparece que el sumariado fue notificado de los cargos formulados en su contra con fecha 9 de abril de 2010, presentando sus descargos el 16 de abril del mismo año, actuación en la que no solicitó la realización de diligencias probatorias, apareciendo que las pruebas a que hace referencia en su reclamo fueron requeridas el 23 de abril de la misma anualidad, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado para tal fin e, incluso, luego de emitida la respectiva vista fiscal. Así entonces, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 69.159, de 2009, se ha podido advertir que el peticionario no requirió la práctica de actuaciones probatorias en la oportunidad procesal que indica el artículo 138, inciso primero, de la ley N° 18.834, esto es, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de los cargos, por lo que se debe rechazar su reclamo. Sobre las consideraciones establecidas, este Órgano Contralor desestima la presentación interpuesta y procede a cursar la resolución N° 11, de 2010, de la referida Institución de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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